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Cambia la norma sobre Planes de pensiones

La jubilación es una meta que parece más alejada cuanto más nos acercamos a ella. Los últimos años, superada la barrera de los sesenta, parecen transcurrir con una inusitada parsimonia, a pesar de que son los que deseamos que pasen con mayor celeridad para disfrutar de la jubilación y rescatar el plan de pensiones fraguado durante la vida laboral. Como consecuencia de los varapalos de la (superada) crisis económica, el ejecutivo ha modificado la ley que regula los planes de pensiones. En lo tocante a la fiscalidad, el límite máximo de la aportación con derecho a reducción pasa de 10.000 a 8.000 euros; fijándose en 12.500 para los contribuyentes mayores de 50 años. Las comisiones de las gestoras de planes de pensiones también merman sus ingresos: de un 2,5% a un 1,75% como máximo. Se suma además una nueva situación en la que se puede rescatar el plan sin necesidad de haber llegado a la edad de jubilación. Pero vayamos por partes.

Qué es un plan de pensiones

Un plan de pensiones es un complemento dinerario a la pensión de jubilación a que tienen derecho los trabajadores superada la edad estipulada por el Gobierno. En la actualidad 67 años (tras la prórroga de dos años aprobada recientemente). El plan de pensiones se presenta como una alternativa y una garantía para mantener un nivel de vida razonable llegada la edad de dejar de trabajar. Las circunstancias económicas desfavorables y el uso de los fondos de la Seguridad Social por parte del ejecutivo para atender necesidades del Estado, está llevando a muchas personas a plantearse la garantía de una pensión de jubilación con independencia de la correspondiente paga por parte de la SS. Los planes de pensiones son totalmente compatibles con el cobro de una pensión de jubilación de la Seguridad Social, estando sujetos a una normativa fiscal, modalidades y requisitos de rescate específicos.

Cómo se remunera un plan de pensiones

Si tienes una hucha en casa ya habrás comprobado que el dinero no se reproduce solo (aunque estaría bien). En una hucha el dinero que metes es el que sacas, no hay más. En un plan de pensiones, se deposita dinero (generalmente mediante cuotas mensuales) y llegada la edad de jubilación o las circunstancias pertinentes (que veremos después) se puede cobrar, pero no solo lo depositado, sino con los intereses generados. Si los planes de pensiones no generarán producción dineraria, más valdría tener el dinero en una hucha. A fin de cuentas se trata de un producto financiero con el que las entidades gestoras ganan dinero. Hemos comentado que el ejecutivo ha limitado la comisión de gestión de los planes de pensiones, poniendo el máximo permitido en un 1,75%, ¿qué significa esto? Estando de acuerdo en que el dinero no se reproduce “per sé”, es necesario que se invierta en productos capaces de generar riqueza. Por ejemplo: fondos hipotecarios, bolsa, letras del tesoro… Las entidades gestoras utilizan el dinero depositado en los planes de pensiones para ganar más dinero, garantizando los fondos (un plan de pensiones no es un producto de riesgo). Ese dinero que va generando se suma al capital aportado. El interés se puede establecer en el contrato, aunque depende de tantos factores que es difícil fijar un porcentaje. Las entidades gestoras, por su parte, se quedan con una comisión establecida por el Gobierno en concepto de gestión. Al dinero producido de invertir en uno y otro asunto los fondos de pensiones, se le deducen las comisiones de gestión, quedando para el titular del plan los derechos consolidados (o intereses a favor).

Cuándo se puede cobrar un plan de pensiones

Cabe pensar que un plan de pensiones se cobra en el momento ansiado en que se concluye la edad laboral y llega la jubilación (voz procedente del latín iubilàre). El “jubileo” era un “premio dinerario” que el Imperio romano concedía a los trabajadores con 50 años de servicio. En teología el “jubileo” es la celebración de un acontecimiento de gran alegría, como el perdón de todos los pecados (gratia plena). Volviendo a lo nuestro. Inicialmente el plan de pensiones se podía ejecutar al llegar a la edad de jubilación, junto con la pensión de la SS. En la actualidad sigue manteniéndose esa premisa, sin embargo se han añadido casos en los que se puede rescatar el fondo de pensiones antes de llegar a la edad de jubilación. El plan de pensiones se puede rescatar por incapacidad total para trabajar permanentemente en la profesión habitual o incapacidad absoluta y permanente para cualquier actividad laboral. Por supuesto, el plan de pensiones lo pueden cobrar quienes figuren como beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, si estos están sujetos a derechos de viudedad, orfandad o son herederos reconocidos. A estas dos circunstancias se sumaron hace unos años la posibilidad de cobrar el plan de pensiones por parte de los parados de larga duración (más de 12 meses apuntados en las listas de desempleo) y las personas que padecen una enfermedad grave diagnosticada convenientemente y que supone la incapacidad para trabajar. La última reforma fiscal incluye la posibilidad de rescatar un plan de pensiones transcurridos 10 años desde su contratación. Con un gran “pero”: solo será posible a partir del 1 de enero de 2025, puesto que el plazo comienza a contar el 31 de diciembre de 2014.
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