Contrato

CONTRATO DE ADHESIÓN DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS (EL “ CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE MONEYVEO MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA (“Contante”) Y POR LA OTRA PARTE Y POR SU PROPIO DERECHO LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE SE INDICA EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO (EL “CLIENTE”) Y CONJUNTAMENTE COMO LAS (“ PARTES”), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.- Que con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO, el CLIENTE presentó a Contante una SOLICITUD de crédito personal simple con interés (la “SOLICITUD”) a través de medios electrónicos, para la obtención del Crédito en los términos del presente CONTRATO. Dicha SOLICITUD está pendiente de ser aprobada por Contante.

II .- Asimismo, el CLIENTE ha recibido copia del presente CONTRATO y lo ha aceptado por medio del PORTAL WEB DE Contante, por lo que expresamente acepta y reconoce que toda transacción entre las PARTES (presente o futura) estará sujeta a dichos términos y condiciones o las modificaciones a las mismas que en su caso emita Contante, así como lo clausulado del presente CONTRATO.

DECLARACIONES

I.- Declara Contante por conducto de su representante legal, que:

a) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según lo acredita con la Escritura Pública número 110,709 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince otorgada ante la fe del Licenciado Rafael Arturo Coello Santos, Notario Público Número treinta del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil 543596-1.

b) Se encuentra debidamente inscrita ante el registro federal de contribuyentes (RFC) con el número de registro MME1509237B3.

c) Su representante legal cuenta con los poderes y facultades necesarias y suficientes para representar y obligar a Contante conforme a los términos y condiciones señalados en el presente CONTRATO, mismas que a esta fecha no le han sido limitadas, revocadas o modificadas de forma alguna.

d) Su domicilio, para los efectos relacionados con el CONTRATO, es Jorge Elliot 12, interior 602, Colonia Polanco Reforma, C.P. 11550, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

e) Garantiza al CLIENTE la observancia y cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, respecto a la información personal por él proporcionada, asegurando a su vez la rigurosa confidencialidad y privacidad de los mismos. Contante utilizará la información del CLIENTE de conformidad con lo establecido en el Aviso de Privacidad. Contante utilizará la información personal recabada con la finalidad de corroborar la información proporcionada por el CLIENTE, así como su identidad; determinar su capacidad jurídica y financiera para contratar productos y servicios, verificar su historial crediticio, cumplir las obligaciones derivadas del producto o servicio amparado en el presente CONTRATO, así como para gestionar la recuperación de carteras vencidas y para rendir informes a las autoridades que con sustento legal así lo solicitaren.

f) Los datos de contacto para cualquier situación relacionada por los clientes será el teléfono (55) 5351-8322 o al correo hola@contante.es.

g) Informa al CLIENTE que el marco legal y regulatorio relacionado a las operaciones y objeto del presente contrato, podrán ser consultados en todo momento en el portal oficial del Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, http://e-portalif.condusef.gob.mx/reca/_index.php# .

h) Para su constitución y operación bajo el carácter de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

II.- Declara “EL CLIENTE” bajo protesta de decir verdad, que:

a) Es persona física, mayor de edad de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio y goce de sus derechos y que cuenta con capacidad jurídica y económica suficiente para la celebración del presente CONTRATO a nombre propio, declarando a su vez encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales a su cargo. Manifiesta que es su voluntad obligarse en los términos y condiciones que aquí se establecen de conformidad con los datos proporcionados en la CARÁTULA del presente CONTRATO.

b) Su domicilio, teléfono, correo electrónico, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave Única de Registro de Población (CURP) son las que se mencionan en la CARÁTULA del presente CONTRATO.

c) Es el adquiriente de todos los beneficios, derechos y obligaciones derivados del presente CONTRATO celebrado con Contante, siendo quien, en última instancia, es el único que ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos procedentes del crédito otorgado conforme al presente CONTRATO.

d) El CLIENTE es el Propietario Real de los recursos con los cuales va a cumplir con las obligaciones originadas por el presente CONTRATO, actuando en todo momento a nombre y por cuenta propia, y que dichos recursos provendrán en su totalidad de fuentes de riqueza consideradas como lícitas por las leyes de la República Mexicana al igual que por la legislación internacional aplicable y/o por los criterios generalmente aceptados para efecto de prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, independientemente del país o territorio donde dichos ingresos hayan sido generados.

e) No desempeña actualmente o ha desempeñado en los últimos dos años anteriores a la fecha de la firma del presente CONTRATO, actividades que lo categoricen como persona políticamente expuesta, incluyendo mas no limitándose a funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

f) A su leal saber y entender ninguna de las personas con las cuales guarda parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en segundo grado, su cónyuge, concubina, concubinario y/o persona moral alguna con la cual mantenga vínculos patrimoniales realizan o han realizado las actividades descritas en el inciso e) anterior bajo los mismos términos.

g) Con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO, Contante hizo de su conocimiento, a su entera comprensión, el contenido del presente instrumento y de los demás documentos a suscribir, así como también los cargos a generarse en relación al mismo, incluyendo mas no limitándose al (CAT) “Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos inherentes a los créditos” (sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), correspondiente al presente crédito).

h) Toda la información que proporcionó a Contante a la fecha de suscripción del presente CONTRATO es actual, verdadera y carece de error, vicios del consentimiento o mala fe.

i) La celebración del presente CONTRATO no viola a ningún acuerdo, convenio u obligación preexistente contraída entre su persona frente a terceras personas; que lo imposibilite a cumplir con sus obligaciones contractuales tanto con Contante como con el tercero.

j) Recibió a su entera satisfacción, comprendiendo el alcance de la misma, la siguiente información por parte de Contante:

I.- La descripción detallada y características del crédito personal simple solicitado, motivo del presente CONTRATO; II.- La cantidad total a pagar, así como la forma y condiciones para su liquidación; III.- Los intereses generados y demás cargas financieras; IV.- Los montos accesorios; V.- La descripción detallada del monto y cargos vinculados al crédito amparado por el presente CONTRATO; VI.- La cantidad total a pagar, su fecha exacta de vencimiento, el número y monto de pagos individuales, intereses, comisiones, penalidades convencionales y cargos respectivos, incluidos los fijados por pagos anticipados o cancelación; VII.- El derecho y las condiciones para la liquidación prematura del crédito y sus accesorios; VIII.- Los intereses ordinarios causados, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; IX.- Los intereses moratorios en los que podría incurrir, la forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; X.- Todos los derechos y obligaciones que se adquieren a la firma del presente CONTRATO.

k) Contante, le proporcionó copia del CONTRATO, así como le informó que en caso de que requiera consultar el contenido del mismo, lo podrá hacer por medio de su cuenta personal en el la página de internet www.contante.es.

l) Otorga su consentimiento para recibir publicidad o bien para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole, conforme a lo que ha indicado en el sitio web de Contante.

m) Es su voluntad obtener el crédito que le será otorgado por Contante, siempre y cuando la solicitud de crédito sea aceptada por Contante de conformidad con lo estipulado en la condición suspensiva establecida en la Cláusula Cuarta del presente CONTRATO.

n) Es de su conocimiento que el horario de atención a clientes para cualquier duda o aclaración es de lunes a viernes de las 9:00 a las 19:00 horas, en el teléfonos +34 900-533-518 o al correo electrónico hola@contante.es.

o) Es de su conocimiento que el marco legal y regulatorio relacionado a las operaciones y objeto del presente contrato podrá ser consultado en el portal de internet oficial de CONDUSEF www.condusef.gob.mx; de acuerdo con lo informado por Contante.

III.- Declaran ambas PARTES, que:

Es su voluntad celebrar el presente CONTRATO para la obtención del crédito personal simple con intereses, en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, suscribiendo las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. Para efectos de este CONTRATO se entenderá por:

CARÁTULA : Documento anexo al presente CONTRATO, que forma parte integral del mismo, en el que se establecen las condiciones particulares del crédito otorgado al CLIENTE. El contenido de la CARÁTULA es obligatorio para ambas PARTES.

COSTO ANUAL TOTAL (”CAT”): El costo de financiamiento que se establece en la CARÁTULA de este CONTRATO es para fines informativos y de comparación, e incorpora la totalidad de los intereses, costos y gastos del préstamo. El referido CAT se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente en la fecha del cálculo respectivo.

CÓDIGO DE CRÉDITO : El código de identificación del crédito otorgado al CLIENTE, el cual deberá forzosamente ser señalado por el CLIENTE al momento de realizar cualquier pago relacionado con el crédito otorgado, junto con la Clave Única de Registro de Población (”CURP”) del CLIENTE.

FECHA DE PAGO : La fecha establecida en la CARÁTULA de este CONTRATO y en la cual el CLIENTE se obliga al pago del MONTO TOTAL A PAGAR. La FECHA DE PAGO establecida en la CARÁTULA puede sufrir modificaciones en caso de que se disponga del crédito en una fecha distinta a la fecha de aprobación de la SOLICITUD del CLIENTE. En ese caso, prevalecerá la información establecida en el PORTAL WEB DE Contante respecto a la FECHA DE PAGO del crédito, la cual será posterior a la establecida en la CARÁTULA, en beneficio del CLIENTE.

INTERESES POR EXTENSIÓN: Son aquellos que corren a cargo del CLIENTE, derivados de su deseo de postergar la fecha pactada para el cumplimiento de sus obligaciones misma que deberá de realizase a través de la aprobación de la SOLICITUD DE EXTENSIÓN para el pago del MONTO TOTAL A PAGAR, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera de este CONTRATO.

MONTO PRINCIPAL DEL CRÉDITO: Monto del crédito que fue solicitado desde el inicio por el CLIENTE, mismo que vendrá establecido en la CARÁTULA de este CONTRATO, y que no incluye los intereses o impuestos que el CLIENTE se obliga a pagar.

MONTO TOTAL A PAGAR: Es aquel que el CLIENTE está obligado a pagar al momento de concluir el CONTRATO. Éste incluirá el monto otorgado del crédito, así como los intereses e impuestos y cualquier otro monto a pagar en la FECHA DE PAGO, con motivo de la celebración del presente CONTRATO. En caso de que el CLIENTE no realice el pago en la FECHA DE PAGO, el MONTO TOTAL A PAGAR se irá actualizando con los intereses ordinarios o moratorios que correspondan conforme a lo establecido en la Cláusula Décima como consecuencia de su incumplimiento.

PORTAL WEB DE Contante: La página de internet www.contante.es.

SOLICITUD DE EXTENSIÓN: La solicitud que deberá emitir el CLIENTE a través del PORTAL WEB DE Contante, en caso de que requiera de un plazo adicional para el pago del MONTO TOTAL A PAGAR. La extensión del plazo para el pago está sujeta al pago de los intereses, conforme se establece en la Cláusula Décima Tercera de este CONTRATO y en el PORTAL WEB DE Contante.

TABLA DE AMORTIZACIÓN: El calendario de pagos que establece la información referente a la fecha de vencimiento, monto principal del crédito, intereses, impuestos y monto total a pagar, que forma parte integral del presente CONTRATO.

TASA DE INTERÉS MORATORIA: La tasa de interés moratoria anual establecida en la CARÁTULA de este CONTRATO, la cual se calculará sobre la base de 1 (un) año de 360 (trescientos sesenta) días y el número de días que efectivamente transcurran entre el vencimiento de la FECHA DE PAGO y la fecha en la que efectivamente se realice el pago de cualquier saldo insoluto.

TASA DE INTERÉS ORDINARIA: La tasa de interés ordinaria anual establecida en la CARÁTULA de este CONTRATO, la cual se calculará sobre la base de 1 (un) año de 360 (trescientos sesenta) días por el plazo en días naturales por los cuales EL CLIENTE solicitó el crédito.

CLÁUSULA SEGUNDA.-. OBJETO DEL CONTRATO.- A través del presente CONTRATO, Contante otorgará un crédito personal simple, en moneda nacional, en favor de el CLIENTE, por la cantidad que se menciona en la CARÁTULA del presente CONTRATO obligándose este último a restituir a Contante la totalidad del crédito solicitado y aprobado, más los impuestos e intereses que se estipulen o generen hasta la liquidación total del crédito. El CLIENTE pagará a Contante por el crédito otorgado y a la fecha de vencimiento establecida en la CARÁTULA del presente CONTRATO, de conformidad con las cantidades descritas en la TABLA DE AMORTIZACIÓN que forma parte integrante del presente CONTRATO.

CLÁUSULA TERCERA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO .- El CLIENTE dispondrá del crédito en una sola exhibición mediante transferencia electrónica o cualquier otro medio a la cuenta con clave bancaria estandarizada proporcionada por el CLIENTE, establecida en la CARÁTULA del presente CONTRATO, y de la cual es propietario quien declara, bajo protesta de decir verdad, ser único titular y cuya aceptación será condicionada a que dicha cuenta se encuentre activa, a manera de permitir a Contante realizar el depósito de la cantidad concedida. En caso de que la cuenta no se encuentre activa, el CLIENTE deberá de remitir a Contante una nueva solicitud de crédito.

Por virtud de la firma de este CONTRATO, el CLIENTE extiende el recibo más amplio y suficiente que en derecho proceda. La fecha de emisión de la transferencia electrónica se tendrá como fecha de disposición del crédito para todos los efectos del presente CONTRATO, independientemente de que, por cuestiones ajenas a Contante, el CLIENTE efectivamente disponga del monto del crédito en una fecha distinta.

CLÁUSULA CUARTA .- CONDICIÓN SUSPENSIVA.-. El presente CONTRATO está sujeto a la condición de que la SOLICITUD presentada por el CLIENTE en el PORTAL WEB DE Contante sea aprobada por éste, quien dará respuesta en un plazo no mayor a siete días hábiles, teniendo en consideración que de no hacerlo se entenderá como denegada. El CONTRATO surtirá plenos efectos en la fecha en que Contante notifique por los medios que se establecen en el PORTAL WEB DE Contante, que ha aceptado la SOLICITUD del CLIENTE. En caso de que Contante rechace la SOLICITUD del CLIENTE, por algún motivo éste CONTRATO no surtirá efecto alguno.

CLÁUSULA QUINTA.- DESTINO DEL CRÉDITO .- EL CLIENTE se obliga a destinar la cantidad total del crédito recibido, tal y como lo manifestó en la SOLICITUD de crédito, para uso exclusivamente personal y para fines exclusivamente lícitos bajo estricto apercibimiento de las sanciones contempladas en los artículos 139, ó 400 Bis del Código Penal Federal, relativos a la Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.

CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO O PLAZO .- El presente CONTRATO tendrá un plazo máximo de vencimiento de los días naturales que se mencionan en la CARÁTULA del presente CONTRATO, contados a partir de la fecha de suscripción del presente CONTRATO. El CLIENTE se obliga a liquidar la totalidad del crédito obtenido, así como las cantidades accesorias descritas en la cláusula SEGUNDA, el día de vencimiento sin necesidad de previo requerimiento ni recordatorio alguno. La fecha de vencimiento establecida será improrrogable con excepción de aquellos casos a que hace referencia la Cláusula Décima Tercera.

El presente CONTRATO continuará surtiendo efectos legales hasta que el CLIENTE haya liquidado las cantidades principales y accesorias adeudadas a su cargo.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO .- El CLIENTE se obliga incondicionalmente a pagar a Contante, sin necesidad de requerimiento o previo cobro, y a través de los diversos medios de pago establecidos en el PORTAL WEB DE Contante, el importe del MONTO TOTAL A PAGAR, a más tardar en la FECHA DE PAGO establecida en la CARÁTULA del presente CONTRATO.

En algunos casos, la disposición del crédito se efectuará en una fecha distinta a la fecha de aprobación de la SOLICITUD del crédito del CLIENTE. Las PARTES están de acuerdo en que, en ese caso, la FECHA DE PAGO aplicable será la establecida en el PORTAL WEB DE Contante, y no la establecida en la CARÁTULA, lo cual no implica modificación o novación de este CONTRATO, ni una autorización para modificar la FECHA DE PAGO. El CLIENTE se obliga a consultar periódicamente el PORTAL WEB DE Contante, por lo que no podrá alegar desconocimiento o falta de información sobre la FECHA DE PAGO, toda vez que la información está a su disponibilidad las 24 horas, de los 365 días del año.

El CLIENTE, al realizar cualquier pago, deberá proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) el CLIENTE, así como el CÓDIGO DE CRÉDITO que se establece en la CARÁTULA, en el entendido que dichos datos están directamente vinculados con su cuenta. La falta de cumplimiento de dicho requisito tendrá como consecuencia que el pago se tenga por no efectuado, hasta en tanto no se haga del conocimiento de Contante, por medio del envío del comprobante de pago, generando así las consecuencias establecidas en este CONTRATO por el incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE.

Cuando la FECHA DE PAGO caiga en un día inhábil de las instituciones financieras, así considerado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se recorrerá al día siguiente hábil, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios. Durante la vigencia de este CONTRATO, Contante no modificará las tasas de interés del crédito ni los accesorios relacionados.

CLÁUSULA OCTAVA.- PRELACIÓN DEL PAGO .- Cualquier pago que efectúe el CLIENTE se aplicará por Contante para cubrir, hasta donde sea suficiente, el saldo insoluto del MONTO TOTAL A PAGAR. Si el pago fuere insuficiente para cubrir íntegramente el MONTO TOTAL A PAGAR, se aplicará el monto pagado de conformidad con el siguiente orden:

1. Intereses moratorios y el impuesto al valor agregado sobre dichos intereses;

2. Intereses ordinarios y el impuesto al valor agregado sobre dichos intereses y;

3. El remanente, si hubiere, a cubrir el saldo del MONTO PRINCIPAL DEL CRÉDITO.

En el evento de recuperación de las cantidades adeudadas por vía judicial, Contante obtendrá por parte del CLIENTE, el reembolso de los gastos vinculados que hubiera erogado de acuerdo con lo decretado por el órgano jurisdiccional competente. El CLIENTE cubrirá los gastos y costas judiciales, mismos que serán prioritarios a los demás conceptos enumerados en la presente cláusula.

CLÁUSULA NOVENA.- INTERESES ORDINARIOS .- El CLIENTE se obliga a pagar a Contante, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del MONTO PRINCIPAL DEL CRÉDITO, conforme la TASA DE INTERÉS ORDINARIA establecida en la CARÁTULA, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando corresponda.

Los intereses ordinarios serán calculados de la siguiente manera:

Monto de Intereses Ordinarios Fijos (Sin IVA): Capital del crédito solicitado multiplicado por la TASA DE INTERÉS ORDINARIA fija diaria (establecida en la CARÁTULA), multiplicado por el número de dìas que el CLIENTE solicitó el crédito. El pago de los intereses no podrá ser exigido por Contante, de manera adelantada.

No obstante lo anterior, y únicamente en caso de que exista una promoción vigente al respecto al momento del otorgamiento del crédito que se publique en el PORTAL WEB DE Contante, la cual será previamente notificada al CLIENTE, éste no estará obligado al pago de intereses ordinarios conforme a la tasa establecida en la CARÁTULA correspondiente, siempre y cuando el CLIENTE pague el importe del MONTO PRINCIPAL DEL CRÉDITO y todos los gastos que en su caso se establezcan en la CARÁTULA, a más tardar en la FECHA DE PAGO.

En el caso señalado en el párrafo anterior, si existiera un saldo insoluto, sin importar su monto ni concepto, que no haya sido pagado en la FECHA DE PAGO del crédito otorgado al CLIENTE, éste se obliga al pago total de los intereses ordinarios y moratorios que se hubieren causado durante el periodo comprendido desde la disposición del crédito y la fecha en que se realice el pago del MONTO TOTAL DEL CRÉDITO. Adicionalmente, el CLIENTE estará obligado al pago de los intereses moratorios y gastos que su incumplimiento le genere, conforme a las disposiciones de este CONTRATO.

CLÁUSULA DÉCIMA.- INTERESES MORATORIOS .- En caso de incumplimiento en el pago puntual de las obligaciones a cargo del CLIENTE, deberá pagar por concepto de intereses moratorios fijos sobre saldo global computables desde el primer día en mora y hasta la de su total liquidación, a razón de aplicarle una TASA DE INTERÉS MORATORIA anual más IVA aplicable.

Los intereses moratorios fijos serán calculados de la siguiente manera:

Monto de Intereses Moratorios Fijos (Sin IVA): Capital del crédito solicitado multiplicado por la TASA DE INTERÉS MORATORIA fija diaria (establecida en la CARÁTULA), multiplicado por el número de días transcurridos desde la FECHA DE PAGO hasta la fecha en que todas las cantidades adeudadas hayan sido pagadas en su totalidad.

El pago de los intereses moratorios no podrán ser exigido por Contante , de manera adelantada.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - COMISIONES. – El presente CONTRATO que ampara el Crédito Personal Simple no tiene contemplada comisión alguna, durante la vigencia del presente CONTRATO, no podrá establecerse comisión alguna.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – MODIFICACIONES. – En caso de realizar alguna modificación al contrato, Contante, dará aviso a el CLIENTE con treinta días naturales de anticipación, a través del estado de cuenta en el perfil en la página de web de Contante. En caso de que el CLIENTE, no esté de acuerdo con las modificaciones podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 días naturales posteriores a dicho aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir los adeudos que se hayan generado y se generen hasta la fecha de terminación

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – EXTENSIÓN DE PAGO.- Las PARTES están de acuerdo en que la FECHA DE PAGO únicamente podrá modificarse o prorrogarse si el CLIENTE presenta una SOLICITUD DE EXTENSIÓN a Contante a través de su portal www.contante.es y cumple con los pagos a que se refiere esta Cláusula.

Únicamente se extenderá la FECHA DE PAGO del crédito si el CLIENTE paga los INTERESES POR EXTENSIÓN previstos e indicados en la SOLICITUD DE EXTENSIÓN, a más tardar en la fecha o plazo señalado en la SOLICITUD DE EXTENSIÓN. La SOLICITUD DE EXTENSIÓN surtirá efectos a partir de la fecha en la que Contante reciba el pago de los INTERESES POR EXTENSIÓN.

Contante deberá proporcionar información al CLIENTE a través de su perfil en el PORTAL WEB DE Contante, especificando el monto de los INTERESES POR EXTENSIÓN, al igual que las formas de pago. En caso de que el CLIENTE no realice el pago de los INTERESES POR EXTENSIÓN, la FECHA DE PAGO no sufrirá modificación alguna y por ende, se causarán los intereses ordinarios y/o moratorios por falta de pago conforme se establece en el Clausulado de este CONTRATO. Dicha EXTENSIÓN no implica bajo ninguna circunstancia, novación o extinción de las obligaciones que el CLIENTE haya adquirido con Contante por virtud del presente CONTRATO.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROMOCIONES. - El CLIENTE deberá cumplir cabalmente en tiempo y forma con lo establecido en el presente CONTRATO, a efecto de ser aplicable la promoción que, al momento de la celebración del presente CONTRATO, se encuentre vigente. En caso de que el CLIENTE incumpla con lo estipulado en el presente CONTRATO, implicará la inmediata exclusión y/o la revocación de su participación en dicha promoción vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- COMPROBANTES Y ESTADO DE CUENTA .- Las PARTES acuerdan que Contante pondrá a disposición del CLIENTE vía electrónica a través de su perfil en el PORTAL WEB DE Contante, a la que ingresará con su nombre de usuario y contraseña, su estado de cuenta donde muestre el saldo a la fecha de ingreso, así como los movimientos realizados en la misma. De igual forma acuerdan las PARTES que el estado de cuenta correspondiente se enviará por correo electrónico, así como una constancia de la inexistencia de adeudos, a más tardar diez días posteriores a la liquidación del crédito.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ORIGEN DE LOS RECURSOS DE Contante .- El crédito y/o servicios otorgados al CLIENTE, por Contante, estarán constituidos por recursos provenientes de su capital social o inversión privada.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN ANTICIPADA -. EL CLIENTE podrá terminar anticipadamente el CONTRATO obligándose a dar aviso a Contante de forma escrita a la dirección electrónica hola@contante.es, adjuntando una copia de su identificación; en el cual se le proporcionará un acuse de recibo y un código de seguimiento, de igual forma la información del saldo del crédito, se hará del conocimiento a del CLIENTE a más tardar el día hábil siguiente a través de su página personal en el PORTAL WEB DE Contante.

El CLIENTE pagará las cantidades adeudadas. Contante, dará por terminado el CONTRATO a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la SOLICITUD de no existir adeudos, en caso contrario le informará al CLIENTE, las cantidades adeudadas. Dicho dato se encontrará en la página personal del CLIENTE en el PORTAL WEB DE Contante y una vez liquidados dichos adeudos se dará por terminado el presente CONTRATO.

Para la cancelación anticipada el CLIENTE , podrá, en un periodo de diez días hábiles posteriores a la firma del CONTRATO, cancelarlo sin responsabilidad para el mismo, siempre y cuando remita una solicitud por escrito a hola@contante.es; pruebas suficientes de que no utilizó, operó o dispuso del crédito otorgado en virtud del presente CONTRATO y regresar las cantidades depositadas por Contante por concepto del crédito.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS . - El CLIENTE estará facultado a realizar pagos anticipados, al saldo insoluto antes de la fecha acordada, estando al corriente el pago conforme al presente CONTRATO y dicho importe sea por una cantidad igual al que deba de realizarse al final del periodo. Dicho pago será aplicado al monto insoluto del crédito.

De igual manera, el CLIENTE estará facultado a realizar pagos adelantados, a aquellos que aún no son exigibles cubriendo los pagos, para lo cual tendrá que cubrir el total del importe indicado en la CARÁTULA del presente CONTRATO.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SALDOS A FAVOR DEL CLIENTE. – En caso de que exista un Saldo a Favor del CLIENTE al momento de que se finalice la relación contractual, se le hará saber vía correo electrónico que cuenta con el mismo y los requisitos con los cuales se hará la devolución, una vez cumplido con lo anterior a más tardar tres días hábiles después de la recepción de dichos requisitos se realizará la devolución vía transferencia electrónica de dicho Saldo a Favor.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE .- El CLIENTE deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones suscritas a su cargo por virtud del presente CONTRATO, mismas que seguirán vigentes hasta el momento de liquidación del crédito en lo principal y sus accesorios, además de paralelamente:

I. Extinguir en su totalidad las obligaciones a su cargo dentro de su plazo de vencimiento, mismo que deberá ser observado en todo momento.

II. Notificar a Contante con al menos 10 (diez) días de anticipación sobre cualquier cambio en sus finanzas, así como hecho o acto jurídico que repercuta en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a Contante .

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- LIMITANTES LEGALES .- El CLIENTE estará impedido por virtud de este CONTRATO de celebrar cualquier transacción o contrato que represente más de TREINTA por ciento de sus percepciones económicas mensuales, tal cual fueron declaradas en el formato de requisición de préstamo durante la vigencia del mismo.

El presente CONTRATO es celebrado bajo la característica intuitu personae, por lo tanto el CLIENTE no podrá ceder parcial o totalmente las prerrogativas, derechos y/u obligaciones que le fueran adjudicados por virtud de este CONTRATO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN CONTRACTUAL .- El incumplimiento de las obligaciones contractuales en tiempo y en forma por parte del CLIENTE, liberará a Contante de cualquier obligación contractual y extinguirá los derechos adjudicados al CLIENTE, facultando a Contante a iniciar cualquier procedimiento tendiente a la recuperación de las cantidades adeudadas por la vía judicial o extrajudicial. La recisión contractual prescindirá de declaración judicial o formalidades otras, suscitándose automáticamente ante:

I. Falsedad parcial o total en las declaraciones que el CLIENTE hiciere respecto a su información personal y demás datos requeridos por Contante que estuvieran contenidos en el presente CONTRATO o cualquier documentación vinculatoria, con alcance anterior y posterior a la celebración del presente instrumento.

II. Incumplimiento por parte del CLIENTE de las cláusulas contenidas en el presente CONTRATO.

III. Por verse el CLIENTE involucrado directa o indirectamente en procedimientos litigiosos.

IV. Por utilizar el CLIENTE los recursos otorgados por Contante, para fines ilícitos de cualquier índole, con o sin su consentimiento expreso.

V. Por considerar Contante, que el CLIENTE no podrá hacer cumplir las obligaciones impuestas por el presente CONTRATO de manera TOTAL Y/O PUNTUAL como consecuencia, mas no limitado a: cualquier modificación salarial que resulte en un detrimento económico, respecto al salario por él reportado en la SOLICITUD crediticia; su participación en un proceso judicial; cese temporal o definitivo de su fuente de trabajo; cualquier situación que resulte en un detrimento de su patrimonio.

Contante tendrá el derecho de solicitar las cantidades adeudadas por el CLIENTE por la vía que estime conveniente, sin necesidad de mediar requerimiento, protesto o cualquier tipo de notificación alguna. El CLIENTE renuncia expresamente al derecho de notificación. Contante se reserva el derecho de ejercer cualquier acción análoga a las contenidas en el presente CONTRATO que la ley permita.

EL CLIENTE tendrá el derecho de rescindir el CONTRATO si Contante, no cumple con sus obligaciones contenidas en el presente CONTRATO en el tiempo convenido, así como en caso de fallecimiento que tendrá que ser comprobado por los sucesores a través de la documentación administrativa legítima (acta de defunsión); en cuyo caso cesará la obligación frente a Contante.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- AUTORIZACIONES GENERALES .- El CLIENTE otorga expresa y absoluta autorización a Contante para:

I. Recabar toda información relacionada con su comportamiento crediticio en las operaciones financieras y análogas que ampare el presente Contrato, y facilitar la misma a las sociedades de información crediticia.

II. Establecer contacto con el CLIENTE mediante mensajes SMS, llamadas o comunicaciones análogas a los teléfonos o direcciones por él proporcionados para efectos de retroalimentación, ofertas de productos y/o servicios de naturaleza análoga, así como cobranza directa o mediante terceros. Llevar a cabo grabaciones de voz derivadas de conversaciones sostenidas entre el CLIENTE y Contante.

III. Informar a las autoridades correspondientes sobre cualquier operación o comportamiento que Contante estime pudieran favorecer cualquier práctica ilegal, incluyendo el lavado de dinero y financiamiento de actividades bélicas y/o terrorismo, tal como lo marcan los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo del 2011 y mismas que fueron reformadas con fecha del 23 de diciembre del 2012.

IV. En caso de que el CLIENTE no desee que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, deberán notificarlo por escrito a Contante.

Lo anterior de conformidad con la información que ha aceptado el CLIENTE a través de la SOLICITUD de crédito en el PORTAL WEB DE Contante.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO .- El CLIENTE da expresa autorización a Contante para transferir, ceder y negociar en cualquier forma la propiedad y/o derechos de cobro de las cantidades principales y/o secundarias amparadas bajo el presente CONTRATO por el CLIENTE, tanto anterior como posteriormente a su vencimiento.

De manera irrevocable, el CLIENTE faculta a Contante para que transmita toda la información que él mismo proporcionó, con motivo del crédito amparado por el presente CONTRATO, al nuevo acreedor o cesionario aún antes de que se lleve a cabo la transmisión de derechos, Contante dará aviso al CLIENTE de esta cesión tres días naturales antes de que surta efectos la misma.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO DE LAS PARTES .- Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación de carácter judicial y extrajudicial, que las PARTES deban hacerse con motivo del presente CONTRATO, surtirán sus efectos legales en los domicilios indicados en la CARÁTULA del presente CONTRATO.

Ambas PARTES se comprometen a notificar el cambio de domicilio y/o de subsanar cualquier error en la información dentro de los siguientes 3 (tres) días naturales a que suceda el cambio o se haya suscrito el presente CONTRATO, siendo válidas de lo contrario, todas las notificaciones realizadas en los domicilios anteriormente mencionados.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- ACLARACIONES .- En el supuesto que el CLIENTE desee realizar consultas, aclaraciones, quejas o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto que por medio del presente CONTRATO le brinde Contante, podrá hacerlo conforme al artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y a través de:

I. Unidad Especializada de Atención a Usuarios Contante, a través de la cual Contante atenderá las consultas, aclaraciones, quejas o reclamaciones. Para tales efectos, el CLIENTE deberá formular un escrito libre narrando el motivo de su consulta así como los hechos que le dieron lugar. el CLIENTE deberá incluir la fecha, su domicilio para oír y recibir notificaciones, su teléfono, datos de su cuenta bancaria, así como su nombre y firma.

II. Contante responderá toda consulta en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de recepción de la misma, mediante asesoría telefónica, por medios electrónicos o, en caso de gravedad, requiriendo su presencia en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios.

El CLIENTE podrá contactar a la Unidad de Atención de Clientes con domicilio y datos de contacto establecidos en la CARÁTULA del presente CONTRATO.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- CONFIDENCIALIDAD .- Toda la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que realice Contante serán consideradas como confidenciales para la protección del derecho de privacidad de sus clientes. Dicha información sólo podrá ser otorgada a las autoridades que así lo solicitaren contando con una orden judicial fundada y motivada, así como también a aquellas personas que tengan el poder de disponer de las cuentas o intervenir en una operación y servicio relativo a la cuenta en adición a las condiciones estipuladas en la cláusula vigésima primera.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA .- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente CONTRATO, las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa les pudiera corresponder.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO .- El presente CONTRATO conjuntamente con la CARÁTULA, LA TABLA DE AMORTIZACIÓN y el AVISO DE PRIVACIDAD, constituyen el acuerdo total entre las PARTES en relación con el otorgamiento del crédito, por lo que prevalece sobre y reemplaza cualquier entendimiento, contrato, convenio o acuerdo de voluntades previo, ya sea oral o escrito, de cualquier naturaleza con relación a lo aquí establecido.

En virtud de la presente Cláusula las PARTES acuerdan que el presente CONTRATO constituye el acuerdo final de las PARTES, y acuerdan dar por terminado para todos los efectos a que haya lugar, todo tipo de acuerdos orales o escritos de las PARTES relacionados con el presente CONTRATO.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS .- Las PARTES convienen en que los Títulos de las cláusulas que aparecen en el presente CONTRATO, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, y por tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación del presente CONTRATO deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera a los títulos de estas últimas.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. – DATOS DE LA CONDUSEF. – Los datos de contacto de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) son Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. www.condusef.gob.mx y al correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx .

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL .- El presente CONTRATO junto con la certificación del Contador de Contante respecto del estado que guarde el crédito, será título con aparejada ejecución, de acuerdo al artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, razón por la cual, Contante estará facultado para reclamar el importe amparado por el presente CONTRATO mediante la vía ejecutiva mercantil sin limitación de ejercer acción por cualquier otra vía, sea esta judicial o extrajudicial.

Enterados del contenido y alcance jurídico de las obligaciones y derechos que contraen las PARTES contratantes con la celebración de este CONTRATO de adhesión, EL CLIENTE lo suscribe, manifestando que tiene conocimiento y comprende plenamente la obligación que adquiere, aceptando el monto del crédito que se le otorga, así como los cargos y gastos que se generen, o en su caso, se llegaran a generar por motivo de su suscripción, entendiendo también que no se efectuarán cargos o gastos distintos a los especificados, por lo que lo firman de conformidad en la Ciudad de México, México, el día señalado en la CARÁTULA del presente CONTRATO.