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Dinero

¿Se heredan las deudas de créditos y préstamos?

Supongamos un caso real sin mencionar nombres. Un padre de familia ha contraído a lo largo de su vida diversas deudas por préstamos personales, hipoteca, créditos, tarjetas y demás productos bancarios. Sus hijos saben que el padre no está atendiendo el pago de los créditos y que al fallecer dejará a buen seguro una buena “roncha” en deudas. ¿Qué se hace en este caso? ¿Los hijos heredan las deudas de su padre? ¿Todas las deudas se heredan?

La ley de sucesiones en España

En España la legislación que se ocupa de las herencias en primer término es el Código Civil (y lo hace profusamente). En el Título III, De las sucesiones, se establecen los pormenores de cómo son los testamentos, cómo hacerlos, cómo aceptarlos y cómo repudiarlos, entre otros conceptos. En los artículos 981 y siguientes del Código Civil se establecen los derechos y obligaciones de los herederos, y es donde un sucesor encuentra la respuesta a la pregunta de si una deuda se hereda. La ley establece que la herencia es un derecho y no una obligación. Por lo tanto que a una persona se la asigne como sucesora no implica que necesariamente vaya a disfrutar de la herencia, atendiendo a sus beneficios y deudas. Una vez que el sucesor es informado de que figura en la herencia tiene varias opciones, que debe valorar atendiendo a si el testador dejo o no deudas.

Qué hacer cuando una herencia tiene deudas

Cuando se acepta una herencia se aceptan las deudas que el testador tenía en vida. Sin embargo, hay figuras de aceptación que permiten disfrutar de la herencia sin tener que hacer frente a la deuda. Ante un testamento se pueden tomar tres actitudes:
  • Aceptar la herencia (deudas incluidas).
  • Rechazar la herencia (que pasaría al siguiente nivel de sucesores).
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario (disfrutando solo de la parte restante una vez atendidas las deudas).
Si se sabe a ciencia cierta que el testador no dejó ninguna deuda en vida se puede optar por aceptar la herencia, debiendo pagar los correspondientes impuestos sucesorios, que corresponde imponer a las Comunidades Autónomas. No obstante, se puede renunciar explícitamente a la herencia. Pero hay que hacerlo con todas las consecuencias. Por ejemplo, si la herencia supone deudas, hay que expresar la renuncia ante notario y no disfrutar de ninguno de los bienes legados por el difunto: por ejemplo no se puede habitar la casa, ni conducir su coche, ni hacer uso de ningún bien que en vida perteneció al difunto. El uso de cualquier bien legado supone la aceptación de la herencia, y con ella la aceptación de la deuda.

Aceptar una herencia sin sus deudas

Aceptar una herencia a beneficio de inventario es una alternativa a la renuncia y la aceptación. Supone aceptar la herencia con “peros”, en concreto lo que quede de los bienes una vez atendidas todas las deudas. Esta opción es de la que se aprovecha el Estado cuando asume los bienes de personas que murieron sin herederos. Ocurre también cuando alguien deja en herencia a los pobres sus bienes. De oficio se restan las deudas y el sobrante es lo que dedica a obras de caridad. Este es un derecho que se recoge en el artículo 998 del Código Civil.

Los créditos y préstamos también se heredan

Al igual que se hereda lo “bueno” también se heredan las obligaciones contraídas por el testador a lo largo de su vida. Pero no todas. Por ejemplo: un sucesor no hereda la obligación de pagar una pensión alimenticia, pero sí hereda los créditos y préstamos contraídos, sean personales o hipotecarios. El artículo 1003 del Código Civil establece que si una herencia se acepta simplemente, sin beneficio de inventario, el heredero acepta tácitamente los bienes y deudas legados, debiendo hacer frente con su propio patrimonio a las deudas, si las hubiere. En el caso de aceptar la herencia sin más, el sucesor hace una ampliación de bienes, por los que tiene que pagar los correspondientes impuestos, y con esos bienes y los suyos propios debe atender las obligaciones contraídas, tales como créditos personales.

Cómo evitar pagar los créditos y deudas bancarias

Van a ser las deudas las que van a inclinar la balanza sobre qué opción escoger ante una herencia: aceptarla, rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario. Si bien hay que informarse antes de decidir, especialmente cuando las deudas contraídas son por créditos o préstamos bancarios. La mayoría de las entidades bancarias “obligan” al titular de un crédito a contratar un seguro de vida para atender el pago en caso de surjan condiciones que impidan su cobro, como por ejemplo el fallecimiento. Las tarjetas de crédito también suelen conllevar una suscripción tácita de un seguro de vida por los mismos motivos. Por eso, antes de decidir rechazar una herencia por sus deudas debes informarte bien de si puedes atenderla con el seguro de vida o póliza que seguramente hicieron contratar al testador. Y dejar constancia de todo por escrito. En alguna ocasión los bancos se empecinan en cobrar cuotas que no corresponden. ¿Has tenido alguna experiencia que quieras contarnos relacionada con una herencia?  
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