YOUR INTERNET EXPLORER IS NO LONGER SUPPORTED

You are using an old version of .
To improve your experience using our website, we strongly recommend to update your browser to its latest version or download one of the following browsers:

Google Chrome (recommended): Download here
Mozilla Firefox: Download here
Microsoft Edge: Only available with Windows 10
Microsoft Internet Explorer (IE10+): Only available with Windows Vista and upwards

son-todas-las-herencias-buenas

Dinero

¿Son todas las herencias buenas?

En las películas hemos visto muchas escenas de la alegría con que celebran los sobrinos de un tío difunto la muerte del familiar, a tenor de la jugosa herencia que les corresponde. Sin embargo, la realidad es muy diferente, especialmente en España y en determinadas comunidades autónomas, donde heredar no es ninguna alegría, sino una carga en impuestos que lleva a muchos beneficiarios a renunciar a su porción de la herencia por evitar las cargas fiscales que entraña. Supongamos un ejemplo que bien podría ser real. Un señor fallece y deja en testamento una vivienda a su único familiar directo, un sobrino. La casa está valorada en 150.000 euros. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que residiera el difunto, el sobrino deberá hacer frente a un impuesto que supera los 32.000 euros, sin contar con las posibles cargas que pudiera tener el inmueble, como la hipoteca. Este tributo, que se suma a la pérdida del familiar, está provocando que en la actual disyuntiva económica haya personas que renuncian a la herencia, perdiendo los bienes conseguidos por sus familiares tras años de trabajo, por librarse de pagar impuestos en bienes de difícil venta.

El Impuesto sobre sucesiones y donaciones en las herencias

El gravamen fiscal sobre las herencias es el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISSD). Este impuesto lo regula el Estado y lo recaudan las comunidades autónomas, que tienen libertad para rebajarlo mediante reducciones. El impuesto está destinado íntegramente a las arcas autonómicas, siendo en sus órganos correspondientes (Consejería de Hacienda) donde se ha de abonar la cantidad devengada. El ISSD se aplica a cualquier incremento patrimonial de una persona debido a tres motivos: “mortis causa” (herencia), “inter vivos” (donación) o beneficiario de un seguro de vida (fallecimiento).

Cómo se calcula el ISSD

Nos vamos a fijar en cómo se calcula el impuesto de las herencias. Para saber cuánto tenemos que pagar al organismo autónomo se parte del valor real del bien. El valor real es el recogido por el catastro y lo debe establecer un perito. No es el valor de mercado, aunque se aproxima. Al valor real se le pueden restar tres conceptos: gastos, deudas y cargas. Los gastos son los derivados del entierro del fallecido, en caso de que tuviera que hacer frente de ellos quien recibe la herencia. Las deudas son las hipotecas y gravámenes que pudiera recaer sobre el bien y las cargas son los conceptos que devalúan el bien, por ejemplo que un piso tenga un inquilino, lo que hace bajar el precio de venta. Hasta aquí tenemos el valor real al que le descontamos los gastos, deudas y cargas, de manera que se obtiene la base imponible. Esta cifra es común en todo el territorio nacional y es a esta cifra a la que las CCAA pueden aplicar una reducción. La reducción va en proporción del valor de lo heredado, el valor de lo que se tenga previamente a heredar y el grado de consanguinidad con el fallecido. Así podrán beneficiarse de mayores reducciones quienes hereden menos, tengan menos antes de la herencia y sean familiares más directos. A la base imponible se le restan las deducciones (con grandes diferencias dependiendo de las CCAA), obteniendo la base liquidable, a la que se aplica la tasa imponible obteniendo finalmente la cuota a pagar. A esta cantidad las autonomías le pueden aplicar un coeficiente corrector, que eleva los impuestos a pagar por aceptar la herencia. Así un coeficiente del 2,5 hace que donde había que pagar 1.000 euros se tengan que pagar 2.500. Ya hemos calculado lo que tenemos que pagar por aceptar una herencia. Una cantidad que como hemos indicado depende de las diversas comunidades autónomas, siendo más caro aceptar una herencia en Andalucía que en Madrid. A tenor de la falta de ingresos en las arcas públicas es habitual que los parlamentos autonómicos anuncien una reducción en las bonificaciones, penalizando a las herencias y recaudando ingentes cantidades de dinero con las que satisfacer los presupuestos anuales.

Soluciones para pagar menos impuestos por heredar

Obviamente, quien hace la ley hace la trampa, y en el ISSD se cumple esta norma. Hay varias formas de evitar pagar los impuestos devengados por las herencias. Aquí recogemos algunas. Renunciar a la herencia: es la forma más drástica de evitar el pago de impuestos, y una solución a la que se han acogido más de veintitrés mil personas en 2012, según el Consejo general del Notariado. La renuncia a la herencia supone el fin de la obligación de pagar el tributo y de disfrutar de los bienes. Si la herencia quedase sin herederos, es el Estado quien asume los bienes, cediendo un 30% al municipio donde residía el fallecido. Donar en vida: la donación es una alternativa para aliviar el pago de impuestos. Se trata de recibir la herencia en vida. Aunque se debe pagar el impuesto de donaciones, la cuantía es menor y también depende de las CCAA. Dividir y repartir entre los más allegados: en todas las CCAA existen “privilegios” para el primer grado de consanguinidad (hijos), siendo estos los que menos deben pagar, lo que además se puede rebajar repartiendo la herencia entre todos. Es mejor dejar en herencia una vivienda al cónyuge y a los hijos que solo a un beneficiario. Aceptar la herencia con pago limitado: una de las opciones de aceptar una herencia y no arruinarnos es aceptar la herencia, con las deudas que suponga, poniendo como límite de pago lo recibido y salvaguardando las propiedades previas. Una fórmula que se ha de concertar ante notario. En casos de dudosa rentabilidad, a menudo se prioriza el valor sentimental de lo heredado y no es para menos, ya que aun siendo subjetivo, es un valor en sí mismo.
contante.es © 2024