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(Nota: Los presentes Términos y Condiciones representan las condiciones generales de contratación. Todos los clientes pueden negociar sus condiciones particulares llamando al 912 171 200).

Versión vigente de 01.07.2019

1. DEFINICIONES

Crédito es el contrato por el cual el Prestamista concede una línea de crédito al Prestatario.

Prestamista es la sociedad Creamfinance Spain S.L.U (en adelante Creamfinance Spain o Prestamista), con sede en Barcelona (08007), Gran Vía de les Corts Catalanes, 646 y con NIF B-71087472.

Solicitante de Crédito, es la persona física mayor de 21 años, con capacidad de obrar y domicilio en España, que cumpla los presentes términos y condiciones, y que manifiesta, mediante su Solicitud de Crédito, efectuada través de la Página Web, comunicación telefónica, correo electrónico u otro medio de comunicación a distancia, su propósito de solicitar al Prestamista un Crédito.

Solicitud de Crédito es la declaración de voluntad firme realizada por parte del Solicitante de Crédito y articulada a través de la cumplimentación de un formulario localizado en la Página Web, comunicación telefónica, correo electrónico u otro medio de comunicación a distancia, cuya finalidad es solicitar un Crédito.

Decisión del Crédito es la manifestación definitiva sobre la concesión del Crédito por parte del Prestamista. La Decisión del Crédito podrá ser Positiva o Negativa.

Prestatario es el Solicitante de Crédito una vez que el Prestamista ha aceptado su Solicitud de Crédito, esto es, cuando la Decisión del Crédito es Positiva.

Parte es el Solicitante de Crédito, el Prestatario y el Prestamista, de forma individual; y las Partes son, conjuntamente, el Prestamista y el Solicitante de Crédito o el Prestatario.

Página Web es el sitio web en Internet del Prestamista, cuya dirección electrónica es lineadecreditosi.es. La Página Web podrá utilizarse, previo registro, para contratar los productos y servicios del Prestamista.

Área Personal hace referencia a un servicio proporcionado por el Prestamista en la Página Web, que permite al Prestatario gestionar su Contrato y recibir las notificaciones del Prestamista.

Día Hábil es aquel en el día (distinto de sábado o domingo) considerado como laborable según el calendario laboral aprobado por el gobierno de la Comunidad Autónoma de residencia del Solicitante de Crédito o el Prestatario.

Contrato se refiere al presente contrato de Crédito celebrado entre el Prestamista y el Prestatario por un tiempo indefinido para la regulación de una línea de crédito renovable sujeta a un Límite de Crédito, que consta de estas Condiciones Generales junto con las Condiciones Particulares, la Política de Privacidad, el Cuadro de Amortización y la Información Normalizada Europea.

Límite de Crédito es la cantidad máxima de crédito que puede disponer el Prestatario y que figura en las Condiciones Particulares.

Cuota Mensual es la cuantía que pagará el Prestatario al Prestamista todos los meses durante la duración del contrato según el Cuadro de Amortización. La cuota mensual constará de lo siguiente: (a) los intereses devengados divididos entre el número de meses de cada Periodo de Reembolso, durante la duración del contrato, aplicando el Método de Cálculo (b) en su caso, otros débitos devengados y pendientes en el mes anterior. La Cuota Mensual no incluirá la amortización del principal del Crédito dispuesto, sino que el principal del Crédito se devolverá exclusivamente en la última Cuota Mensual, tal como se refleja en el Cuadro de Amortización. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Prestatario a amortizar total o parcialmente el principal del Crédito dispuesto en cualquier Cuota Mensual distinta de la última.

Método de Cálculo se refiere al método para la elaboración de un calendario de pago según el cual la cuantía mensual total - comprensiva de los intereses - que deba pagar el Prestatario al Prestamista se mantienen constantes durante todo el Periodo de Reembolso, con excepción de la última cuantía mensual que incluirá la devolución del principal del Crédito dispuesto por el Prestatario. El método de cálculo sufrirá cambios siempre que el Prestatario efectúe nuevas disposiciones dentro del Límite de Crédito.

Fecha de liquidación es el día de vencimiento de cada cuota mensual. Dicha fecha no tendrá que ser constante durante todo el Periodo de Reembolso, sino que el Prestatario podrá decidir la fecha de liquidación mensual durante la vigencia del Crédito.

Periodo de Reembolso es el plazo de amortización del Crédito. Cada disposición de Crédito por el Prestatario dentro del Límite de Crédito creará un Periodo de Reembolso individual. En todo caso, a la fecha de la liquidación se devengará una única cuota mensual comprensiva de los intereses devengados por la totalidad de las disposiciones efectuadas según su Periodo de Reembolso. El detalle de cada periodo de reembolso y de la cuota mensual estará disponible para el Prestamista en el Área Personal de la Página Web.

Cuadro de Amortización es el documento donde se refleja de manera clara y precisa el calendario de pago, detallando las Cuotas Mensuales y el importe total de amortización según el Límite de Crédito. En el supuesto que el Prestatario no disponga de la totalidad del Límite de Crédito en su primera disposición, el cuadro de amortización sufrirá cambios con cada disposición posterior. Las modificaciones del cuadro de amortización se notificarán al Prestatario y estarán disponibles en su Área Personal de la Página Web. En Cuadro de Amortización se detallará de forma separada las Cuotas Mensuales en las que de acuerdo con el Periodo de Reembolso se devolverán exclusivamente los intereses de aquella(s) Cuotas Mensuales en las que se devuelva el principal del Crédito dispuesto. Salvo que el Prestatario elija una opción distinta la devolución de principal del Crédito dispuesto se incluirá en la última Cuota Mensual del Periodo de Reembolso.

Condiciones Particulares es el documento contiene la información sobre el Crédito, los Honorarios, el Tipo Deudor y el Periodo de Reembolso para el Límite de Crédito concedido al Prestatario.

Honorarios son los intereses remuneratorios a favor del Prestamista por la entrega del Crédito, calculados en base al Tipo Deudor en función de la cuantía dispuesta por el Prestatario.

Tipo Deudor se refiere al tipo al cual se devengarán los Intereses.

Penalización por demora es el interés diario exigible por el pago atrasado del importe del Crédito o sus Honorarios, con el límite máximo del 100% del importe del Crédito.

Costes del crédito incluye los Honorarios del Crédito y, en caso de que se devenguen, la Penalización por demora y los gastos por reclamación de posiciones deudoras. Evaluación de Solvencia Crediticia: Consiste en la evaluación que, con carácter previo a la Decisión del Crédito efectúa el Prestamista sobre el Solicitante de Crédito. A tal efecto, el Prestamista establecerá un Límite de Crédito para cada Solicitante del Crédito.

Información Normalizada Europea es modelo el formato normalizado elaborado por la Unión Europea para todos los estados miembros en la Directiva 87/102/CEE y en los artículos 10 y 12 de la LCCC, aplicable y preceptivo a todos los Créditos por importe superior a 200 euros.

Política de Privacidad se refiere a la política de protección de datos aplicable a los datos del Prestatario obtenidos en virtud del registro y navegación en la Página Web del Prestamista, la Solicitud de Crédito y la contratación del Crédito.

Tarjeta Bancaria: se entenderá por tarjeta bancaria tanto la tarjeta de crédito como la tarjeta de débito facilitada por el Prestatario en la Solicitud del Crédito.

Términos y condiciones es un sinónimo de las presentes Condiciones Generales

2. Objeto y régimen jurídico. Información precontractual.

2.1 Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto regular el Crédito.

El Crédito se regirá por las presentes Condiciones Generales, y por sus Condiciones Particulares. En lo que resulte de aplicación, el Crédito se regirá por lo dispuesto en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (en adelante LCDSF), la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Créditos al Consumo (en adelante LCCC), la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en adelante LSSI), el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante LGDCU), así como demás normativa general de aplicación.

2.2 La Solicitud de Crédito comporta que el Solicitante de Crédito acepta las presentes Condiciones Generales, respecto a las que declara que ha tenido acceso y ha podido descargarlas de la Página Web con carácter previo a la Solicitud del Crédito.

2.3 Asimismo, el Solicitante de Crédito declara expresamente que se le ha puesto a su entera disposición, previamente y con antelación a la Solicitud del Crédito, la información precontractual relativa al Crédito detallada en los artículos 7 y 8 de la LCSFD, así como, en su caso, la Información Normalizada Europea o la indicada en los artículos 10 y 12 de la LCCC. En particular, el Solicitante del Crédito declara que ha sido informado de su derecho de desistimiento, así como de los plazos, forma e instrucciones precisas para su ejercicio. La regulación del derecho de desistimiento se contiene en la Cláusula 12 de las presentes Condiciones Generales.

2.4 Las presentes Condiciones Generales se encuentran a entera disposición del Solicitante de Crédito en la Página Web y se le remitirán junto con el Cuadro de Amortización y las Condiciones Particulares inmediatamente tras la recepción de la Solicitud de Crédito mediante correo electrónico que conste en la Solicitud de Crédito.

2.5 El Prestamista informa al Prestatario de su derecho a solicitar en soporte papel y en cualquier momento de la relación contractual, las Condiciones Generales, el Cuadro de Amortización actualizado y las Condiciones Particulares aplicables al Crédito.

3. Solicitud de Crédito

3.1 Para ser Solicitante de Crédito es imprescindible tener su domicilio permanente en España, ser mayor de 21 años y no tener restringida legalmente la capacidad de obrar.

3.2 El Solicitante de Crédito habrá de realizar su Solicitud de Crédito a través de la Página Web o por medio de una llamada telefónica en el caso que elija a este mecanismo. En la Página Web encontrará un formulario, que habrá de cumplimentar y enviar al Prestamista por medios telemáticos. El Prestatario realizará la Solicitud del Crédito indicando el importe solicitado.

3.3 Para poder realizar una Solicitud de Crédito, el Solicitante del Crédito deberá registrarse previamente en la Página Web, aceptando con dicho registro, mediante la marcación de las correspondientes casillas, los Términos y Condiciones, las Condiciones Particulares, la Política de Privacidad y, cuando resulte, la Información Normalizada Europea.

3.4 Con la presentación de la Solicitud del Crédito, el Solicitante de Crédito declara y manifiesta que no existen circunstancias conocidas que pudiesen tener un efecto negativo en su capacidad de solvencia patrimonial y de crédito para la devolución del Límite de Crédito solicitado y que toda la información y documentación suministrada al Prestamista es cierta, veraz y actualizada.

3.5 El Prestamista utilizará, entre otras, la información suministrada por el Solicitante del Crédito para realizar un análisis de su solvencia, teniendo en cuenta aspectos tales como: ingresos, importe del Límite del Crédito solicitado, edad, capacidad de pago, experiencia previa, información de ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, compañías de terceros que suministren información relevante, junto con técnicas estadísticas, etc.

3.6 El Prestamista informará al Solicitante de Crédito a través de correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia (incluido el SMS) que la Solicitud de Crédito se ha recibido correctamente.

4. Concertación del contrato de Crédito y puesta a disposición del Crédito

4.1 El Prestamista con carácter previo a la Decisión del Crédito, informará al Solicitante del Crédito, a través de su Área Personal de la Página Web, de la solvencia crediticia que se le reconoce según la Evaluación de Solvencia Crediticia. A tal efecto, el Prestamista establecerá un Límite del Crédito disponible para cada Solicitante del Crédito, no pudiendo ser superior en ningún caso a 2.000 euros.

4.2 El Límite del Crédito que puede solicitar el Prestatario dependerá de las siguientes condiciones:
a) En la primera contratación: por importe mínimo de 300 euros y máximo de 1.200 euros.
b) En la segunda y sucesivas contrataciones: por importe mínimo de 300 euros y máximo de 2.000 euros.

4.3 El Contrato tendrá una duración indefinida y cada disposición dentro del Límite de Crédito tendrá un Periodo de Reembolso individual de hasta 12 meses, es decir, cada disposición se amortizará mediante el pago por el Prestatario de hasta 12 cuotas mensuales, según consta en el Cuadro de Amortización.

4.4 El importe mínimo de cualquier disposición posterior a la primera solicitud es de 300 euros o sucesivamente de cualquier múltiplo de 50, dentro del Límite de Crédito.

4.5 El cuadro de amortización sufrirá en caso de no disposición inicial de la totalidad del Límite del Crédito y nuevas disposiciones por el Prestatario dentro del Límite de Crédito. A tal efecto, el Prestamista remitirá al Prestatario un cuadro de amortización actualizado.

4.6 La Decisión del Crédito Positiva estará sometida a las siguientes circunstancias del Prestatario:

  • Que no tenga pagos pendientes o deudas frente a terceros que puedan impedir el pago del Crédito, incluidos los pagos pendientes que consten en cualquier fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
  • Que no supere en su solicitud de Crédito, el Límite de Crédito disponible. En tal caso, el Prestamista se reserva el derecho a otorgar el Crédito según el Límite de Crédito disponible.
  • Que no sea parte en procedimientos legales o judiciales que puedan afectar a su nivel de solvencia patrimonial y de crédito.
  • Que toda la información y documentación suministrada al Prestamista sea cierta, completa y actualizada.

4.7 La solicitud de Crédito podrá rechazarse o reducirse el Límite de Crédito solicitado, siempre que el Prestamista lo considere oportuno, y, en particular, cuando estime que no es exacta o correcta la información proporcionada por el Solicitante de Crédito.

4.8 En caso de que el Prestamista rechazase la Solicitud de Crédito, esto es, cuando la Decisión del Crédito fuere negativa, el Prestamista no tendrá la obligación de informar al Solicitante del Crédito acerca de los motivos de la denegación de la Solicitud de Crédito. Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte de aplicación, de conformidad con lo previsto en el art. 15 de la LCCC, si la denegación de una solicitud de crédito se basa en la consulta de un fichero de solvencia patrimonial y de crédito, el Prestamista informará al Solicitante de Crédito de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada.

4.9 El Crédito se considerará perfeccionado en el momento en que concurran los tres requisitos siguientes: i) el Solicitante del Crédito culmine la Solicitud de Crédito exitosamente; ii) el Solicitante del Crédito reciba del Prestamista la Decisión del Crédito Positiva y; iii) el Prestamista informe al Prestatario que tiene a su disposición el Límite de Crédito.

4.10 La comunicación por la que el Prestatario formula la Solicitud de Crédito significa: (I) que ha revisado las Condiciones Generales, la Política de Privacidad, las Condiciones Particulares del Crédito, y en su caso, la Información Normalizada Europea, todas ellas recogidas y accesibles en la Página Web del Prestamista con carácter previo a la Solicitud de Crédito; (II) que está conforme y acepta íntegramente los mismos; y (III) que el Solicitante de Crédito desea que el Límite de Crédito sea puesto a su disposición.

5. Uso del Límite de Crédito

5.1 El Prestatario hará uso del Límite de Crédito mediante solicitudes de disposición a través del Área Personal de la Página Web, o mediante cualquier otro medio admitido por el Prestamista. El Prestamista tendrá derecho a modificar unilateralmente la cantidad mínima de una disposición de Crédito.

5.2 El Prestatario podrá disponer del Crédito hasta la cuantía especificada por el Límite de Crédito. La solicitud de disposición del Prestatario será rechazada en caso de superarse el Límite de Crédito.

5.3 El Prestamista podrá, a solicitud del Prestatario, previa Evaluación de Solvencia Crediticia actualizada, modificar el Límite de Crédito, bien ampliándolo o bien disminuyéndolo. Dicho cambio será considerado como una modificación del presente Contrato, quedando obligado el Prestamista a proporcionar al Prestatario las Condiciones Particulares y el Cuadro de Amortización actualizados.

5.4 El Prestamista podrá bloquear el uso del Límite de Crédito, si:

5.4.1 El Prestatario incumpliese el presente Contrato o cualquier otro Contrato celebrado entre el Prestatario y el Prestamista. En particular, el Prestamista bloqueará el uso del Límite de Crédito por el impago de una cuota mensual del Crédito Dicho bloqueo subsistirá mientras el Prestatario continúen en una situación de impago.

5.4.2 Sospechase de un uso no autorizado o ilegal del Crédito;

5.4.3 Existiesen razones y/o sospechas relacionadas con la seguridad, existencia de fraude u otros posibles riesgos que el Prestamista estimare relevante, incluido el riesgo que el Prestatario no fuera capaz de cumplir con sus obligaciones. A título meramente enunciativo y no limitativo, ello podría suceder en los siguientes supuestos:
a) Las bases de datos del Prestamista o los registros de Solvencia Patrimonial y de Crédito mostrasen información crediticia negativa sobre el Prestatario que afectasen sustancialmente a su capacidad de pago o cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato.
b) El Prestatario dejase de ser residente español, notificase al Prestamista que se trasladará al extranjero o su dirección dejase de ser válida.
c) La tarjeta bancaria o la cuenta bancaria del Prestatario dejara de ser válida o se revocara la autorización de pago.

5.5 El Prestamista también tendrá derecho a bloquear el uso del Límite de Crédito en el supuesto de que aumente el riesgo de crédito interno del Prestamista si, en la opinión razonada del Prestamista, un uso del Límite de Crédito tuviese un efecto significativo de riesgo sobre la posición financiera del Prestamista.

5.6 El Prestamista informará al Prestatario sobre la suspensión o el bloqueo de nuevas disposiciones del Límite de Crédito y reanudará la aceptación de las solicitudes de disposición una vez se hayan subsanado los motivos que hayan dado lugar a dicha suspensión o bloqueo. El Prestamista no será considerado responsable de los daños y perjuicios en los que pudiera incurrir en relación con dicha suspensión o bloqueo.

5.7 El Prestatario deberá utilizar su Área Personal de la Página Web u otros sistemas proporcionados por el Prestamista, para presentar las solicitudes de disposición dentro del Límite de Crédito, reembolsar el Crédito y gestionar otro tipo de información en relación con el Límite de Crédito.

5.8 Una vez aceptada la disposición y/o disposiciones del Crédito, el Prestamista deberá realizar una transferencia bancaria por el importe aceptado a la cuenta bancaria que el Prestatario hubiera facilitado en la Solicitud de Crédito.

6. Condiciones económicas del Crédito

El Prestamista tiene derecho a cobrar al Prestatario las cuotas mensuales, comprensivas de las disposiciones del Crédito y los Honorarios del Crédito. El detalle de las cuotas mensuales en las que se devolverá exclusivamente los Honorarios del Crédito y aquella(s) en las que se devolverá también el importe del Crédito dispuesto se detallará en el Cuadro de Amortización. En el caso que resulte aplicable, también cobrará las Penalizaciones de Demora y Gastos de reclamación de posiciones deudoras, de acuerdo con las condiciones del Contrato.

6.2 Los honorarios del Crédito se componen de un interés que se devengará diariamente al tipo deudor, teniendo en cuenta el número efectivo de días al mes sobre una base de 365 días. Los honorarios del Crédito y el tipo deudor se detallan en las Condiciones Particulares y en la Información Normalizada Europea disponible en la Página Web, y que recibe el Solicitante del Crédito de forma previa a la formulación de la Solicitud del Crédito.

Los honorarios del Crédito se abonarán a la fecha de liquidación dentro de la cuota mensual, según se detalla en el Cuadro de Amortización.

6.3 La cuantía de los intereses dependerá del importe del Crédito y de la(s) disposiciones efectuadas sobre el Límite de Crédito. El interés aplicado y su cuantía se detallan en las Condiciones Particulares y en el Cuadro de Amortización que se entregan con carácter previo a la Solicitud del Crédito. Si el Prestatario efectúa más de una disposición del Crédito dentro del Límite de Crédito, la cuantía de principal e intereses a devolver sufrirá cambios. En tal caso, el Prestamista remitirá al Prestatario la información oportunamente a través de los medios dispuestos para ello.

6.4 El Crédito solo podrá ser concedido y amortizado en Euros.

6.5 El Crédito en situación de impago devengará una Penalización de Demora de conformidad con lo previsto en la Cláusula 8 y, en su caso, los Gastos de reclamación de posiciones deudoras según lo previsto en la Cláusula 9

6.6 Cuando el Prestatario hubiera abonado al Prestamista el cien por ciento (100%) del principal del Crédito dispuesto los honorarios del, y en su caso, la penalización por demora y/o los gastos de reclamación de posiciones deudoras, no se repercutirá ningún importe adicional al Prestatario.

6.7 El Prestatario podrá, con fines promocionales y/o fidelización de clientes, por un periodo de tiempo determinado que se especificará, reducir o suprimir los honorarios del Crédito, en su totalidad o en parte, a pagar por los clientes que cumplan con los términos y condiciones especiales a los que se sujeta la promoción. En todo caso, cualquier promoción o descuento quedará sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario del cumplimiento de las condiciones económicas del Crédito.

6.8 En caso de impago del Crédito a la fecha de cualquier liquidación mensual o en caso de que el Prestatario incurra en cualquier otro incumplimiento del Crédito, el Prestamista reclamará al Prestatario todos los costes del Crédito, incluida la Penalización de demora y los gastos de reclamación de posiciones deudoras, sin practicar ninguna supresión o reducción de los honorarios del Crédito, en concepto de descuentos o promociones

7. Reembolso del Crédito

7.1 A la fecha de liquidación mensual, el Prestatario estará obligado a abonar al Prestamista el importe de la cuota mensual, comprensiva del principal del Crédito dispuesto y de los honorarios del Crédito, según se detalla en el cuadro de amortización. En todo caso, la cuota mensual y el total a pagar por el Prestatario quedarán recogidos en las Condiciones Particulares del Crédito.

7.2 El abono de las cantidades devengadas de acuerdo con la Cláusula anterior se hará mediante cargo en la tarjeta bancaria facilitada por el Prestatario en la Solicitud del Crédito o mediante cargo en la cuenta bancaria objeto de abono del Crédito. La transferencia deberá ser realizada a favor del Prestamista en la fecha de cada liquidación mensual, especificándose el nombre, código del préstamo y el DNI/NIE del Prestatario o a través de domiciliación bancaria en la cuenta facilitada para el abono del Crédito. El Prestamista también podrá hacer efectivo el pago mediante las opciones dispuestas para ello en la página web del Prestamista.

El Prestatario, mediante la Solicitud del Crédito, autoriza expresamente al Prestamista para efectuar tantos cargos como resulten necesarios en la tarjeta bancaria indicada en la Solicitud del Crédito hasta el completo pago del Crédito, sus honorarios y, en su caso, demás costes del Crédito. Asimismo, el Prestatario, mediante la Solicitud del Crédito, para el supuesto de falta de saldo en la tarjeta bancaria indicada en la Solicitud del Crédito o cuando no se hubiera consignado ninguna tarjeta bancaria, autoriza expresamente al Prestamista para efectuar el cobro de las referidas cantidades mediante cargo a la cuenta bancaria del Prestatario. Para ello, el Prestatario deberá proporcionar al Prestamista todos los datos y detalles relativos a la cuenta bancaria del Prestatario y a las tarjetas de débito correspondientes en el momento de la Solicitud del Crédito.

7.3 En caso de que la fecha de pago coincida con un día considerado como inhábil a los efectos de este Contrato, y no se hubiera facilitado una tarjeta bancaria y/ o autorizado el pago mediante cargo en la cuenta bancaria facilitada en la Solicitud de Crédito, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediatamente posterior.

7.4 En cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Crédito, el Prestatario podrá realizar una amortización anticipada total del importe del Crédito. En el momento de proceder a la amortización anticipada, el Prestatario habrá de abonar el importe del Crédito, los honorarios correspondientes a los días que hubieran transcurrido desde la emisión de la transferencia por el Prestamista, y/o cualquier otro concepto que se hubiera pactado. La amortización anticipada también podrá efectuarse por el Prestatario accediendo a la opción habilitada en la página web del Prestamista habilitada para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte de aplicación, de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la LCCC, durante la vigencia del Contrato de Crédito, el Prestamista podrá realizar una amortización anticipada total o parcial del importe de Crédito, sin costes adicionales a los indicados en el párrafo anterior. En este supuesto, el Prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada por los costes derivados del reembolso anticipado del Crédito que no podrá ser superior al 0,5% del importe del Crédito.

7.5 Junto a las cantidades previstas en la Cláusula 6.1, el Prestatario, en su caso, habrá de abonar al Prestamista el importe de la penalización por demora (Cláusula 8) y el coste de la reclamación de posiciones deudoras vencidas. (Cláusula 9).

7.6 Si alcanzada la fecha de cualquier liquidación mensual del Crédito no se pudiera cargar en la tarjeta bancaria del Prestatario o, en su caso, no se pudiera efectuar el adeudo en la cuenta bancaria facilitada, por la totalidad de las cantidades debidas, el Prestatario autoriza al Prestamista a repetir el cobro y cargar las cantidades debidas contra dicha tarjeta o cuenta bancaria, cuantas veces sea necesario hasta que se devuelva la totalidad de los importes debidos, incluidos, en su caso, la Penalización de demora y los gastos de reclamación de posiciones deudoras.

8. Penalizaciones por demora en la amortización del Crédito

8.1 Si alcanzada la fecha de cada liquidación mensual del Crédito se produce el impago total o parcial de la cuota mensual del Crédito, el Prestamista podrá exigir al Prestatario, además del importe impagado, una penalización por demora del 1% diario sobre el importe de la cuota impagada, con el límite máximo del 100% sobre el importe del Crédito. El Prestamista no efectuará el cargo de la penalización por demora hasta el cuarto día siguiente a la fecha de la liquidación mensual impagada, devengándose en todo caso dicha penalización por demora desde el día siguiente al impago total o parcial de la cuota mensual del Crédito.

8.2 Cualquier cantidad que perciba el Prestamista, se imputará al pago: en primer lugar, a la penalización por demora que en su caso corresponda; en segundo lugar, a los gastos de reclamación de posiciones deudoras previstas en la Cláusula 10 y; en tercer lugar, a las cuotas mensuales.

9. Reclamación de posiciones deudoras vencidas

9.1 En caso de que alcanzada la fecha la liquidación mensual, el Prestamista no pudiera cobrar total o parcialmente las cantidades señaladas en la Cláusula 6.1, se iniciarán las actividades de reclamación de posiciones deudoras vencidas entre las que se incluyen correos electrónicos, SMS, llamadas telefónicas, gestión de expedientes con agencias externas, entre otros.

9.2 El Prestatario reconoce y acepta que, pasado el día de la liquidación mensual, en caso de impago, el Prestamista puede ponerse en contacto con el Prestatario utilizando cualquiera de los datos de contacto facilitados por el Prestatario al solicitar el Crédito con el objetivo de reclamar la cantidad impagada.

9.3 En caso de que no se hubieran satisfecho, total o parcialmente, las cantidades debidas por el Prestatario al Prestamista, este último, se reserva el derecho, según las condiciones establecidas en la legislación vigente, de informar la situación de impago, previo requerimiento al Prestatario, a los registros de Solvencia Patrimonial y de Crédito. Asimismo, el Prestatario en mora queda informado de que el Prestamista podrá encargar a un tercero la gestión de cobro.

9.4 La reclamación de posiciones deudoras vencidas genera gastos adicionales al Prestamista. Dichos gastos serán soportados por el Prestatario, y su naturaleza no es penalizar, correspondiendo exclusivamente a los gastos incurridos por la gestión de la reclamación de posiciones deudoras vencidas.

En el caso de que el Prestatario, antes de la devolución de las cantidades adeudadas, pueda acreditar que el impago se ha debido a los siguientes motivos, los gastos por reclamación de posiciones deudoras no serían reclamados:

  • Diferencias en el cumplimiento de la obligación de pago motivados por el efecto de días no hábiles para el funcionamiento bancario en la residencia del Prestatario.
  • Que, en el supuesto de pago a través de transferencia bancaria, el Prestatario se hubiera visto incapacitado para el pago por los efectos de enfermedad que le hubiera supuesto un ingreso hospitalario en alguno de los 5 días anteriores al vencimiento.

9.5 El Prestatario reconoce y acepta expresamente que el requerimiento previo de pago pueda serle comunicado por cualquiera de las mismas vías de comunicación que él mismo hubiera facilitado en la Solicitud del Crédito a distancia; es decir, el Prestatario reconoce que solicitar el Crédito utilizando técnicas a distancia implica que el prestamista pueda ponerse en contacto con él por cualquier asunto derivado de la relación contractual que les une (incluyendo el requerimiento previo de pago), mediante cualquiera de dichas vías, en especial el SMS y correo electrónico.

10. Responsabilidad del Prestatario por suministro de información incorrecta o falsa

10.1 En caso de que el Prestatario hubiera suministrado en su Solicitud de Crédito información incorrecta o falsa, el Prestamista tendrá derecho a resolver automáticamente el Crédito en cualquier momento, incluso antes de la primera liquidación mensual.

10.2 En caso de que el Prestamista decida resolver del contrato de Crédito por esta causa, el Prestamista tendrá derecho a recuperar el importe del Crédito dispuesto y los honorarios del Crédito generados hasta ese momento detallados en las Condiciones Particulares del Contrato de Crédito. El cobro se articulará mediante cargo en la tarjeta bancaria o cuenta bancaria del Prestatario o por transferencia bancaria al Prestamista.

10.3 En caso de suministro de información falsa o incorrecta, suplantación de identidad por parte del Prestatario, el Prestamista informa de que emprenderá cuantas acciones legales sean necesarias para resarcir los daños que le hubiera podido causar, así como, en su caso, informar a las autoridades policiales u otras competentes para la oportuna investigación.

11. Derecho de desistimiento

11.1 De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la LCDSF y, en su caso, del art. 28 de la LCCC, el Prestatario tiene derecho al desistimiento del Contrato, dejando el mismo sin efecto, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.

11.2 El Prestatario dispondrá, para ejercitar el derecho de desistimiento de un plazo de 14 días naturales a contar desde, lo que más tarde suceda: i) la fecha de la comunicación de la Decisión del Crédito Positiva; ii) la fecha en que Prestamista informe al Prestatario que tiene a su disposición el Límite de Crédito o; iii) la fecha en que el Prestatario reciba una copia del Contrato.

11.3 La intención de ejercitar el derecho de desistimiento se comunicará por el Prestatario por escrito o por el mismo medio de contratación a distancia utilizado en la Solicitud del Crédito, a la dirección que se establece en la Cláusula 16. La fecha de dicha comunicación deberá ser anterior al transcurso del plazo recogido en el párrafo anterior.

Adicionalmente, dicha comunicación podrá realizarse por otro medio que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho.

11.4 El Prestatario deberá devolver al Prestamista cualquier cantidad que hubiera recibido de éste con anterioridad al ejercicio de su derecho de desistimiento y deberá pagar los honorarios del Crédito o los costes financieros originados durante el periodo de tiempo en el que el Prestatario tuviese disponibilidad sobre el Crédito y hasta su efectivo reembolso.

12. Vencimiento anticipado

12.1 No obstante el plazo señalado como duración del Crédito, el Prestamista podrá declarar el vencimiento anticipado del Crédito, en caso de incumplimiento por parte del Prestatario, de cualquiera de las obligaciones que asume en el Contrato, y muy especialmente ante el impago de dos, cualesquiera, de las cuotas mensuales a la fecha de su vencimiento o un incumplimiento que en su conjunto suponga del impago de un 10% del total de Crédito dispuesto por el Prestatario.

En el supuesto que el Prestamista declare el vencimiento anticipado del Crédito, únicamente reclamará al Prestatario, los Costes del Crédito asociados al importe del crédito dispuesto.

13. Terminación del Contrato

13.1 Cualquiera de las partes podrá finalizar el Contrato en cualquier momento y sin necesidad de justificar su decisión, previa notificación a la otra Parte.

13.2 La notificación de terminación del Contrato deberá efectuarse con al menos dos (2) meses de preaviso a la fecha efectiva de finalización, por escrito o a través de cualquier otro medio de comunicación a distancia utilizado previamente entre las Partes. En el caso, que sea el Prestatario quien decida finalizar el Contrato, el indicado preaviso será de un mes a la fecha efectiva de finalización deseada.

13.3 En el caso de que existan razones justificadas de conformidad con la Cláusula 13, el Prestamista tendrá derecho a resolver automáticamente el Contrato, sin necesidad de ningún preaviso. En este caso, el Prestamista comunicará al Prestatario por escrito o a través de cualquier otro medio de comunicación a distancia utilizado previamente entre las Partes, las razones de la resolución del Contrato.

13.4 La resolución del Contrato por el Prestamista en virtud de lo establecido en la Cláusula 13 implicará la obligación inmediata del Prestatario de reembolsar anticipadamente el Crédito dispuesto junto con la Penalización por demora y los gastos por reclamación de posiciones deudoras que en su caso se devenguen hasta que el Prestatario haya satisfecho todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.

14. Datos de carácter personal

14.1 En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante la legislación LOPD), Creamfinance Spain con sede en Barcelona (08007), Gran Vía de les Corts Catalanes, 646 y con NIF B-71087472., informa al Solicitante de Crédito y/o Prestatario que los datos de carácter personal facilitados como consecuencia de la consulta, Solicitud de Crédito o contratación de cualquier producto y/o servicio de Creamfinance Spain, o aquellos datos personales que obtenga a través de otros canales de comunicación distintos de la Página Web ( por ejemplo, SMS, grabaciones telefónicas) serán incorporados en ficheros de titularidad y responsabilidad de Creamfinance Spain, de acuerdo con las finalidades que se especifican en la Política de Privacidad.

A efectos de evaluar la solvencia económica del Solicitante del Crédito Creamfinance Spain podrá consultar ficheros comunes sobre solvencia patrimonial y crédito.

Creamfinance Spain informa al Solicitante del Crédito o, en su caso, al Prestatario que, de conformidad con lo indicado en la Política de Privacidad, podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación legal@contante.es remitida preferentemente por correo electrónico en el siguiente email y también en la dirección postal indicada en el punto 1.3.

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15. Otras disposiciones

15.1 El Prestatario tiene el deber de informar al Prestamista de cualquier cambio en la información suministrada en la Solicitud de Crédito. En especial la información de contacto tal como; correo electrónico, teléfonos de contacto, y dirección de correo postal.

15.2 El Prestamista tiene el derecho de ceder en su totalidad o en parte su posición contractual a un tercero que asuma los derechos del mismo. En este caso, el Prestatario tendrá el derecho a oponer contra el tercero cesionario las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el Prestamista, incluida la compensación. En su caso, conforme a la legislación aplicable, el Prestamista cedente notificará al Prestatario de la cesión.

15.3 El Prestatario no podrá ceder su posición contractual, ni ninguna de las obligaciones o derechos que le correspondan en virtud del Contrato.

15.4 Las Condiciones Generales podrán ser modificadas por el Prestamista en cualquier momento. La última modificación de las presentes Condiciones Generales es del 1 de febrero de 2018.

15.5 El prestatario se declara informado, consciente y autoriza expresamente al Prestamista a realizar comprobaciones con terceros para validar la veracidad de la información facilitada en la solicitud.

16. Notificaciones

16.1 Las comunicaciones entre las partes se deberán realizar, si es posible, prioritariamente por correo electrónico.

16.2 Las partes manifiestan que en virtud de lo establecido en el artículo 3.10 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el contenido de cualquier comunicación remitida por correo electrónico entre las partes, remitido mediante el correo electrónico detallado en las condiciones particulares o de las distintas cuentas de correo remitidas desde la extensión @creditosi.es (por ejemplo:: legal@contante.es, cobros@contante.com tendrán plena validez y eficacia.

16.3 Las notificaciones entre las Partes que deban realizarse por escrito, serán válidas si se efectúan por correo electrónico, por buro fax, por correo certificado con acuse de recibo, por fax en los domicilios y direcciones electrónicas que se detallan en la Solicitud de Crédito, en las condiciones particulares, para cada una de las Partes, y en las presentes Condiciones Generales. Lo anterior será aplicable también para el requerimiento previo de pago anterior a la inclusión del Prestatario, en su caso, en ficheros de Solvencia Patrimonial y de Crédito, de acuerdo con los términos de las presentes Condiciones Generales.

17. Ley aplicable y jurisdicción

17.1 El Crédito se interpretará y regirá de conformidad con la ley española, y en concreto por el Derecho civil común. Serán competentes para resolver cualquier reclamación o controversia que pudiera plantearse en relación con el Contrato, incluida la validez, interpretación o cumplimiento del Crédito, los Juzgados y Tribunales del domicilio del Prestatario.

18. Nulidad parcial

18.1 Las cláusulas previstas en estas Condiciones Generales son independientes entre sí, de forma tal que, si alguna de ellas fuera declarada inválida, ilegal o no aplicable conforme a derecho, total o parcialmente, las restantes cláusulas se mantendrán válidas y exigibles en sus propios términos.

19. Quejas, reclamaciones y solicitudes de información

19.1 El Prestatario puede dirigir sus quejas, reclamaciones o solicitudes de información al Servicio de Atención al cliente utilizando para ello cualquiera de las siguientes vías:

  • Enviando un correo electrónico a legal@contante.es
  • Llamando al teléfono: 900-533-518

19.2 El prestamista procurará dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo de 5 días naturales.

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