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Mini préstamos

Ética y honestidad en las empresas de micropréstamos

Estos tiempos convulsos han puesto en valor la importancia de caminar hacia el bien común con ética y honestidad. Desde Contante queremos compartir contigo nuestra particular apuesta en este sentido. Como ya te contamos, formamos parte de la Asociación Española de Micropréstamos. La Aemip representa a los negocios que ofrecen micropréstamos a corto plazo y, desde su nacimiento, aboga por enmarcar la actividad en unos parámetros claros y transparentes con un Código de Buenas Prácticas. Su objetivo radica en garantizar que los asociados cumplamos unos principios deontológicos, muy centrados en velar por la protección de los clientes. El citado documento parte de la esencia de la actividad de las empresas de micropréstamos. Es decir, la de conceder una pequeña cantidad de dinero, entre 50 y 1.000 euros, para solucionar problemas de liquidez a corto plazo. Y resalta la importancia de desarrollar este negocio con una actitud guiada por la justicia. Así mismo, destaca la relevancia de aportar una información veraz a los clientes, sin campañas de publicidad dirigidas a colectivos vulnerables. A su vez, define cómo custodiar este código. Un cumplimiento en el que los socios tienen un papel crucial como guardianes. El documento íntegro lo puedes leer más abajo, si bien, en Contante te vamos a resumir algunos de los apartados que más te pueden interesar. Comenzamos: 1)-OBLIGACIONES Todos los asociados de Aemip debemos dirigir nuestra actividad empresarial de forma legal y ética,  tratando con respeto a los clientes. No cabe presentar hechos falsos, ni por parte de la empresa, ni por los intermediarios. La información que se da debe ser clara. Y el respeto por la información confidencial manejada resulta sagrado. La publicidad de las empresas de préstamos rápidos debe ser transparente, fidedigna, no engañosa y no puede focalizarse en grupos económicamente indefensos. Asímismo, tenemos el deber de explicar a los clientes que los micropréstamos están diseñados para solucionar problemas de liquidez a corto plazo. Es más, debe hacerse hincapié en que no son apropiados para una financiación a medio o a largo plazo. Así mismo, tiene que expresarse con claridad el importe total a pagar y aportar toda la información adicional necesaria. 2)-COBRO DE DEUDAS Los asociados deben asegurar altos estándares éticos en los cobros. Para ello, deben implementar políticas para tratar con clientes que se retrasen en los pagos de una forma razonable, clara y no engañosa. 3)-TRATAMIENTO A CLIENTES CON DIFICULTADES El documento recoge la importancia de considerar las dificultades económicas de los clientes de forma comprensiva y positiva. Sin intimidaciones o amenazas en casos de retraso en los pagos. Informar a los clientes de que pueden contar con asesoramiento gratuito también es determinante. Además, de manera temporal hay que suspender el intento de cobro de una deuda en dos situaciones: si se está negociando un plan de amortización o si interviene un asesor externo del cliente. Aparte, para que los clientes se autoprotejan de un endeudamiento excesivo, pueden pedir la inclusión en listas de autoprotección. Así mismo, si un cliente tiene una deuda que afecta a varios asociados, se puede recurrir a un agente mediador. También se establecen límites a los incrementos de deuda para evitar abusos. Ya se han producido las primeras intervenciones de esta figura denominada “Agente mediador” con éxito. Esta figura que representa una iniciativa de la Asociación, permite al cliente unificar toda la negociación con sus acreedores en un único interlocutor y así poder liberarse de cualquier tipo de llamada. Como te hemos comentado, éste es sólo un breve resumen. A continuación te transcribimos el código ético de la Asociación de forma completa:

1. LA ASOCIACIÓN Y ESTE CÓDIGO 1.1. AEMIP es una asociación que representa el interés de empresas y negocios que ofrecen micropréstamos no garantizados a corto plazo, conocidos como microcréditos, micropréstamos, anticipos de nómina, préstamos rápidos u otras denominaciones análogas. 1.2. Los asociados de la AEMIP ofrecen microcréditos online o por cualquier otro medio telemático y están sometidos a la legislación española en vigor. 1.3. Este tipo de créditos ofrecen a los clientes la posibilidad de obtener una pequeña cantidad de dinero (normalmente entre 50 y 1000 Euros) que se devuelven a corto plazo (normalmente en no más de dos meses), y, normalmente diseñados para ser devueltos en una solo cuota. 1.4. El objetivo de este Código es garantizar el cumplimiento por parte de sus asociados de un código de buenas prácticas acordadas por la Asociación, que a su vez protegen y benefician a los clientes fomentando un uso responsable del producto. 1.5. La Asociación y sus asociados deberán publicitar este Código, dándolo a conocer a sus clientes, poniéndolo a su disposición e informando sobre los detalles del procedimiento de reclamación. 1.6. Los miembros adheridos no asociados de la Asociación, quedarán sometidos igualmente a este código en la medida que realicen actividades comprendidas en el alcance del código.

2. CUMPLIMIENTO Y VIGILANCIA 2.1. La Asociación, a través de su Consejo, deberá vigilar el cumplimiento del Código por sus asociados. La Asociación o cualquier otra persona autorizada, podrá realizar una auditoría operativa anual de cumplimiento de la actividad empresarial del asociado. Esto se llevará a cabo según lo dispuesto en la Ley de Defensa la competencia y siempre respetando la confidencialidad de los asociados. 2.2. Los asociados deberán notificar a la Junta directiva de la asociación de cualquier conducta de un asociado de la que tengan conocimiento y sea contraria a este Código. 2.3. La Asociación hará constar todas las infracciones denunciadas contrarias a este Código, incluidas las faltas graves de conducta e incumplimientos derivados de las auditorías de cumplimiento. 2.4. La Asociación, a través de su Consejo o Junta Directiva, podrá iniciar las acciones que resulten pertinentes contra cualquier asociado que haya incumplido con lo dispuesto en este Código. Esto podrá incluir la práctica de auditorías de cumplimiento no programadas, advertencias por escrito al asociado, petición de explicaciones por escrito y reuniones para examinar el problema. 2.5. La máxima sanción que puede imponer la Asociación es la suspensión o expulsión de un asociado de la misma. Cuando un asociado haya sido expulsado de la Asociación, la Junta directiva si lo estimase conveniente podrá informar a las asociaciones de consumidores y usuarios pertinentes,sobre esa decisión.

3. OBLIGACIONES GENERALES Los asociados deberán: 3.1. Dirigir su actividad empresarial de forma legal, ética y eficaz y cumplir con la legislación vigente. 3.2. Realizar su actividad empresarial con honestidad, de forma responsable y tratando a los clientes con el debido respeto. 3.3. Comportarse siempre con integridad y profesionalidad para asegurarse, siempre que sea posible, que todas las personas con las que lleva a cabo relaciones empresariales se comportan de la misma forma. 3.4. Actuar de forma justa, razonable, responsable y con el debido cuidado en la conducta empresarial del día a día. 3.5. No presentar hechos falsos a un cliente respecto a cualquiera de los aspectos de una transacción crediticia. Los asociados, también deberán adoptar todas las medidas razonables para asegurar, cuando sea posible, que los agentes, intermediarios y/o comisionistas y análogos no presentan hechos falsos sobre transacciones. 3.6. Respetar la información confidencial que se les proporciona en el curso de su actividad empresarial. 3.7. Asegurar que la documentación crediticia contiene, de manera clara e inteligible (a menos que lo contrario sea requerido por cuestiones legales) todos los términos y condiciones del acuerdo. 3.8. Proveer la debida formación a su personal, agentes, colaboradores y cualquier otra persona que realiza otras tareas en nombre de un asociado, obligándolos a actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código y los principios que contiene. Además los asociados deberán vigilar sus acciones y decisiones para asegurarse que actúan según lo dispuesto en este Código. 3.9. Cumplir con las obligaciones y otras condiciones que pueden ser impuestas por la Organización de Consumidores y Usuarios, incluyendo pero no limitándose a lo indicado en, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. y la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 3.10. Seguir, cuando sea necesario, cualquier guía interpretativa de la Asociación que haga referencia al Código. 3.11. Garantizar la imparcialidad y la equidad en todas las relaciones comerciales con los clientes, tanto antes como después de la firma de un acuerdo y en la manera en que estos acuerdos resulten aplicables. 3.12. Cuando los términos de un acuerdo en vigor se modifiquen o estén sujetos a cambios, los asociados deberán advertir mediante una comunicación escrita al cliente con al menos 30 días de antelación, antes de que se produzca el cambio en los términos y condiciones generales del acuerdo. 3.13. Los asociados deberán cumplir con la normativa en vigor en relación con la aprobación en plazo y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

4. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS MICROPRÉSTAMOS 4.1 Publicidad y marketing 4.1.1. Los asociados se comprometen a realizar una publicidad de préstamos transparente, respetando lo dispuesto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. 4.1.2. Los asociados no deberán focalizar sus acciones comerciales y publicitarias, ofreciendo financiación hacia clientespara los que el producto resulte inapropiado o sean clientes especialmente vulnerables. 4.1.3. Los asociados deberán asegurar que toda la publicidad realizada sea fidedigna, correcta y no engañosa, haciendo especial énfasis en el corto plazo del micropréstamo 4.1.4. Los asociados deberán garantizar que toda la publicidad y documentación promocional sea justa y razonable, que no contiene información errónea o que pueda llevar a confusión y que cumple con la legislación vigente. Esto incluye la inclusión o el desglose de un ejemplo representativo y/o la Tasa Anual Equivalente en su forma legal, cuando sea requerido por ley. 4.1.5. Los asociados deberán garantizar que toda la publicidad cumple con la normativa dispuesta en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. 4.1.6. Los asociados deberán indicar que forman parte de la Asociación, en todos los comercios y en la página de inicio de su sitio web. Además, los asociados dispondrán de un enlace (link) a este Código de Buenas Prácticas en su sitio web y facilitarán copias de éste a petición del cliente. 4.1.7. Los asociados se comprometerán a garantizar de forma transparente que los clientes conocen la compañía prestamista y su marca, en los casos en los que se utilicen marcas o nombres comerciales. 4.1.8. Los asociados no presionarán a los clientes para suscribir un acuerdo de micropréstamo o para prorrogar el plazo de uno ya existente. 4.1.9. Los asociados no necesariamente focalizaran sus estrategias de marketing en grupos económicamente vulnerables o con historial crediticio desventajoso. 4.1.10. Los asociados deberán dar acceso de forma clara y sencilla en su página web a la información de la entidad jurídica que opera detrás de cada marca comercial. 4.2 Agentes intermediarios, comisionistas o afiliados 4.2.1. Los asociados realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar y controlar que los intermediarios, comisionistas, afiliados y análogos, respeten también en su comunicación comercial las buenas prácticas recogidas en este código. 4.3 Explicaciones del producto financiero 4.3.1. Los asociados deberán utilizar un lenguaje claro e inteligible en todas sus comunicaciones con los clientes. 4.3.2. Los asociados informarán a los potenciales clientes que los micropréstamos son un producto diseñado para solucionar problemas de liquidez a corto plazo y que sus condiciones no son apropiadas para una financiación a medio o largo plazo. 4.3.3. Los asociados deberán comunicar a los clientes de los intereses o cuotas aplicables a sus micropréstamos y la base sobre la que se aplicarán. 4.4 Información precontractual 4.4.1. Los asociados se comprometerán a garantizar la transparencia en sus relaciones con los consumidores, incluida la necesidad de proveerles con las explicaciones adecuadas según la legislación aplicable. 4.4.2. Los asociados deberán expresar con claridad el importe total a pagar, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados o, cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo que permita al cliente comprobar el precio. 4.4.3. Antes que el cliente se encuentre vinculado a un acuerdo crediticio, los asociados le deberán proveer de información crediticia precontractual que establece la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. 4.4.4. Los asociados deberán explicar al cliente e informar en los documentos contractuales acerca del derecho de desistimiento conforme a la normativa en vigor y de forma clara y sencilla. 4.4.5. Los asociados deberán proveer aclaraciones al cliente, para asesorarlo sobre si el acuerdo crediticio propuesto es apropiado a sus circunstancias, explicando: • que los micropréstamos en efectivo son apropiados para cubrir necesidades financieras a corto plazo y que, en consecuencia, no son adecuados como financiación a medio o largo plazo. • que ampliando la duración de los micropréstamos puede incrementarse sustancialmente el coste total del micropréstamo. • el riesgo de tener que pagar intereses adicionales o cuotas por mora en caso de incumplimiento del acuerdo; y • el derecho de desistimiento de 14 días y las condiciones aplicables a este derecho conforme a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. 4.4.6. Cuando un asociado tenga razones para sospechar que la documentación y explicaciones facilitadas no permiten al cliente evaluar si el acuerdo es apropiado para sus necesidades y circunstancias personales, los asociados deberán facilitar al cliente información adicional y aclaración que le permitan determinar la idoneidad del acuerdo. 4.4.7. En todas las circunstancias los asociados deberán permitir al cliente hacer preguntas sobre el acuerdo crediticio. Los asociados también deberán informar al cliente sobre como conseguir información adicional y obtener explicaciones sobre el acuerdo crediticio. 4.5 Evaluación de la rentabilidad y viabilidad 4.5.1. Los asociados deberán, antes de garantizar el crédito o incrementar sustancialmente la cantidad de crédito ofrecida al cliente, evaluar de forma adecuada la solvencia del cliente, para valorar la capacidad del prestatario de permitirse el compromiso financiero o un compromiso de crédito adicional. La evaluación de la solvencia deberá estar basada en información y evidencias proporcionadas por el cliente, pudiendo los asociados valorar la misma en base a sus ingresos y/o a la información proporcionada por agencias de crédito y/o registros de morosidad. La evaluación de la solvencia tendrá en cuenta aspectos tales como: • Importe del préstamo solicitado • Ingresos del cliente • Edad del cliente • Capacidad de pago • Información de agencias de crédito • Experiencia previa del cliente • Circunstancias personales del cliente comunicadas al prestamista • El resultado de técnicas de análisis de crédito, scorings y similares • Información facilitada por el cliente para validar la información 4.5.2. Recordar al cliente el carácter de micropréstamo a corto plazo y sugerirle la contratación de un préstamo a largo plazo si resulta evidente que se están utilizando micropréstamos a corto plazo para necesidades de financiación recurrentes o constantes. 4.5.3. Los asociados deberán supervisar continuamente sus prácticas comerciales para la concesión de micropréstamos, así como sus criterios de riesgo para fomentar unas prácticas de financiación responsable. 4.5.4. Los asociados deberán garantizar, en el caso de que un micropréstamo sea rechazado y el cliente considere que el rechazo se ha hecho de forma irracional, que un supervisor o agente más experimentado revisará su solicitud. 4.6 Prórroga del micropréstamo 4.6.1. Los asociados aplicarán el coste de la prórroga del micropréstamo siempre sobre el principal del préstamo a corto plazo, y en ningún caso sobre los intereses o las cuotas de los micropréstamos. 4.6.2. Los asociados no deberán realizar prórrogas por tácita reconducción, pero se podrán considerar las opciones disponibles y sólo se ampliará el plazo de amortización del micropréstamo con el consentimiento previo y expreso del cliente. 4.6.3. Cuando el cliente solicite una prórroga del micropréstamo, en caso necesario, los asociados deberán llevar a cabo un análisis apropiado y proporcional del riesgo de la operación antes de que se autorice la prórroga. 4.6.4. Los asociados no podrán permitir a los clientes prorrogar los micropréstamos a corto plazo durante un periodo que exceda los 6 meses de duración en total, sugiriendo al cliente la contratación de un préstamo a largo plazo en tal caso. 4.7 Plan de amortización con plazos fijos 4.7.1. En situaciones de mora prolongada, el prestamista deberá valorar ofrecer al cliente un plan de amortización del préstamo en cuotas fijas. No se aplicarán cuotas o intereses adicionales por someterse a un plan de amortización en cuotas fijas. 4.7.2. El Plan Fijo de Amortización permitirá, en su caso, a los clientes pagar el saldo pendiente en cantidades iguales en un período determinado. 4.7.3. El prestamista solo tendrá la obligación de ofrecer esta solución a un mismo cliente una vez por cada doce meses, con independencia de su situación. 4.8 Capacidad de obrar 4.8.1. Los asociados no deberán discriminar a aquellos prestatarios que tienen o podrían tener algún tipo de limitación de su capacidad de obrar, denegándoles el acceso al crédito de forma injusta e inapropiada. 4.8.2. Los asociados deberán tratar de garantizar que la protección adecuada se ha adoptado para intentar mitigar los posibles riesgos de estos prestatarios más vulnerables.

5. COBRO DE DEUDAS 5.1. Los asociados deberán asegurar, revisando regularmente los procedimientos de cobro de deudas y los usados por terceras partes, el respeto a altos estándares éticos que permitan una correcta consideración de las circunstancias del cliente 5.2. Los asociados deberán establecer e implementar políticas y procedimientos para tratar con aquellos clientes que se atrasan en el pago de una forma razonable, clara y no engañosa. 5.3. Los asociados deberían suspender el cobro de la deuda de aquel cliente al que se le hayan reconocido problemas de salud mental. Se dará un tiempo razonable a este tipo de cliente para evidenciar su estado de salud mental en las circunstancias apropiadas. 5.4. Los asociados no impondrán recargos por retraso a aquellos clientes que se atrasen en el pago, a menos que la naturaleza de estos recargos se encuentre expuesta en la información precontractual y en el acuerdo y se limiten al único fin de recuperar los costes del asociado y los gastos del recobro de lo impagado. 5.5. Los asociados deberán valorar aceptar alternativamente, otras cantidades de pago, asequibles, cuando el prestatario, su asesor externo o representante realicen una propuesta razonable. 5.6. Los asociados deberán establecer una política para paralizar el devengo de intereses devengados y recargos automáticos en la cantidad debida por el cliente, después de un período de retraso demás de 90 días desde la fecha de vencimiento o falta de pago o cuando haya sido aceptado por el cliente un plan de amortización. Quedarán excluidos de los recargos automáticos los costes directos que puedan generarse relacionados con el recobro, tales como sellos, tasas judiciales, etc. 5.7. Si un asociado cede la gestión de un expediente o de un cliente a otra persona o agencia, para cobrar pagos atrasados, como por ejemplo a una empresa de recobro de deudas o un abogado, se informará expresamente al cliente de esta cuestión. 5.8. Los asociados deberán informar de la existencia de este código a cualquier agencia de cobro de deudas para asegurar su conformidad con las normas del código.

6. TRATAMIENTO DE CLIENTES CON DIFICULTADES ECONÓMICAS 6.1. Los asociados deberán considerar los casos de dificultades económicas de forma comprensiva y positiva, tratando de comprender las circunstancias de los clientes deudores o que se han atrasado en el pago con paciencia y con la debida atención y no intimidarlos o amenazarlos, sino alentarlos a que contacten con los asociados y comuniquen sus dificultades financieras. 6.2. Los asociados deberán, cuando sea apropiado, remitir a los clientes a AEMIP o a otras Organizaciones de asesoramiento sobre micropréstamos de forma que los clientes puedan conseguir asesoramiento gratuito sobre la materia.. 6.3. Los asociados deberán comprometerse adecuadamente con cualquier asesor de micropréstamos cuando existan instrucciones del cliente, siempre que este asesor no se comporte de forma irrazonable 6.4. Los asociados deberán suspender de forma temporal (y por un plazo de al menos 7 días), el intento de cobro de una deuda de un cliente en mora o que esté experimentando dificultades en el pago en aquellas circunstancias en las que se esté negociando un plan de amortización o cuando esté interviniendo un asesor externo del cliente. 6.5. Cuando los clientes hayan demostrado dificultades financieras previas, los asociados deberán tenerlo en cuenta ante una concesión de un nuevo micropréstamo, dónde el cliente deberá ser asesorado por un asesor de micropréstamos antes de que se le otorgue y no se le permitirá suscribir nuevos acuerdos de micropréstamo hasta que todos los micropréstamos pendientes hayan sido restituidos. 6.6. En aras a garantizar que los clientes de los miembros de la Asociación se puedan auto proteger de un endeudamiento excesivo, cualquier cliente podrá realizar una solicitud de inclusión en una lista denominada “Lista de Autoprotección” ante la Asociación. El cliente que se auto incluya en esta lista estará manifestando su voluntad de no recibir Micropréstamos de los asociados. Cualquier solicitud por escrito, acompañada de fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en vigor, será tramitada y remitida a todos los asociados que deberán comprometerse a su cumplimiento, y, se mantendrá invariable, salvo revocación, por un periodo de 2 años. Las solicitudes tramitadas desde la Asociación para todos los asociados solo podrán ser revocadas por la Asociación o transcurrido el periodo de dos años antedicho. El cliente deberá ser redirigido a la Asociación, en el caso de que solicite la revocación a un asociado de forma individual. 6.7. En casos excepcionales en los que un cliente pueda haber acumulado una deuda excesiva que afecte a varios miembros de la asociación y para facilitar a los clientes de los miembros de la asociación la gestión de su deuda de forma profesional e independiente, la asociación podrá poner a disposición de los clientes la figura denominada “Agente Mediador”. Este Agente Mediador será un interlocutor válido (normalmente un abogado o intermediario financiero) reconocido por todos los asociados, que tratará toda la deuda del cliente de forma conjunta tratando de alcanzar acuerdos que sean adecuados para todas las partes. Las tarifas del agente mediador, sus datos de contacto y el acuerdo marco, estarán, en su caso, publicados al acceso de cualquier cliente en la página web de la Asociación.

7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 7.1. Los asociados tendrán políticas y procedimientos que aseguren el cumplimiento de la legislación de protección de datos personales, garantizando que el cliente tiene la oportunidad para decidir si se ceden o no sus datos personales a compañías de marketing, afiliación o list brokers o para su utilización para otros finalidades distintas a la concesión del micropréstamo. 7.2. Los asociados deberán respetar la información personal que se les proporcione y deberán informar a los clientes de los fines a los que se va a destinar, antes de que ésta sea proporcionada por el cliente. 7.3. Los asociados tendrán el deber de confidencialidad sobre la información financiera proporcionada por sus clientes (y antiguos clientes) y no deberán revelar detalles de las cuentas bancarias de los clientes, sus nombres o direcciones a ningún tercero, a excepción de la presentación a agencias u organismos de información de riesgos y en los siguientes casos: 7.3.4. Cuando se encuentren legalmente obligados a hacerlo. 7.3.5. Cuando exista un deber público para revelar la información. 7.3.6. Cuando la divulgación se ha hecho a petición o con el consentimiento del cliente. 7.3.7. Cuando existe una buena causa para hacerlo (por ejemplo, razones legales). 7.4. Los asociados que utilicen los servicios de agencias u organismos de información de riesgos y agencias de prevención del fraude, deberán asegurar que cualquier información que aporten sobre sus clientes y el estado de sus cuentas sea completa, precisa y exacta 7.5. Los asociados deberán cumplir en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , para obtener y tratar los datos personales de sus clientes, a los que se deberá informar de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 7.6. Los asociados deberán comunicar a sus clientes su derecho a oponerse al tratamiento de sus datos para la remisión de información publicitaria del propio asociado o de terceras partes relacionadas a los asociados. Para ello los asociados deberán someterse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

8. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN General 8.1. Los asociados facilitarán a sus clientes la información necesaria sobre los procedimientos de reclamación incluyendo los detalles de contacto apropiados. 8.2. Los asociados abordarán con diligencia y a un nivel adecuado de gestión las reclamaciones que reciban. Se deberá establecer un procedimiento adecuado para las reclamaciones y facilitar información cuando un cliente haga una reclamación o cuando pida una copia del procedimiento de tramitación. Los asociados deberán llevar a cabo una investigación completa de todas las reclamaciones y deberán asegurar que la carta de respuesta final explique con la debida claridad si la reclamación ha sido o no aceptada. Si se acepta y se debe pagar una compensación, los asociados deberán asegurar que se haga puntualmente. Los clientes deberán ser informados sobre los pasos a seguir si no se encuentran satisfechos con la resolución de la reclamación. 8.3. En caso de conflicto con un cliente deberá ofrecérsele la posibilidad de someterse a un proceso de mediación por parte de AEMIP, que será arbitrado por la Junta de AEMIP. Reclamaciones de clientes 8.4. Esto será de aplicación a las reclamaciones realizadas por los clientes a la Asociación, en relación a las transacciones realizados entre ellos o con los asociados. 8.5. Si un cliente hace una reclamación a la Asociación, en relación a un informe o un acuerdo con un asociado, la Asociación deberá en primera instancia, remitir la reclamación a la Junta de AEMIP que intentará conciliar entre el cliente y el asociado para resolver la reclamación. La Asociación deberá aceptar, para la conciliación, reclamaciones hechas en contra de los asociados y filiales de los asociados. 8.6. Nada en este Código limita o intenta limitar el derecho del cliente o de un asociado a intentar buscar una solución al problema acudiendo a la jurisdicción ordinaria. 8.7. No se podrá acudir a la conciliación si la reclamación de un cliente ya ha sido considerada por otro sistema de resolución de conflictos o se ha sometido a la jurisdicción ordinaria. 8.8. Los asociados deberán notificar a los clientes el estado de su procedimiento de reclamación, incluyendo su derecho a buscar una solución a través de la Asociación.

9. INTERPRETACIÓN 9.1. Lo dispuesto en este Código se interpretará según lo indicado, teniendo en cuenta las modificaciones o nuevas incorporaciones que existentes en las leyes aplicables o en los reglamentos que las desarrollen.

10. PROCEDIMIENTOS FORMALES 10.1. El Consejo o la Junta Directiva,podrá realizar las modificaciones necesarias en este Código, cuando lo considere apropiado, mediante una votación de la mayoría de los asociados del Consejo o de la Junta Directiva. En caso de no alcanzar la mayoría, el presidente del Consejo o de la Junta Directiva tendrá un voto de calidad. 10.2. El Consejo o la Junta Directiva deberá comunicar a los asociados con un mínimo de treinta días de antelación, la intención de realizar cambios en este Código.

Es importante que la próxima vez que realices una operación financiera de este tipo te asegures de hacerlo con una entidad asociada que muestre uno de estos logos en su página web: sello aemip Desde la Asociación se sigue trabajando en este marco de transparencia y en este sentido en breve se pondrá en marcha junto con una reputada agencia de crédito el primero fichero de información positiva de los clientes. Esto permitirá a los Asociados de Aemip compartir información sobre las operaciones vivas de los clientes para así evitar un sobre endeudamiento de los mismos.
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