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Dinero

No puedo afrontar mis deudas. ¿Y si me declaro insolvente?

“Ya no puedo pagar mis deudas. ¿Tiene sentido que me declare insolvente?”. Esta pregunta resulta frecuente en un tiempo en el que cada vez más personas se ven ahogadas por pagos pendientes. Hasta hace poco, en España, acogerse al concurso de acreedores no resultaba ventajoso para una persona física. Pero en 2014 se han introducido cambios en la ley. Abogados y economistas coinciden en que no son la panacea. Sin embargo, admiten que arrojan algo de luz. Es más, ya se empieza a escuchar el término ‘fresh start’ o ‘nuevo comienzo’. Un concepto recogido en la nueva normativa y traído de Estados Unidos. Hasta ahora, en España, uno de cada cinco concursos de acreedores correspondía a particulares. Una cifra inferior a la del resto de países del entorno, donde sí resulta ventajoso para los afectados. En España, en cambio, varios aspectos desaconsejaban esta opción. El principal, que al terminar todo el proceso, el particular debía seguir haciendo frente a todas sus deudas pendientes. Además, tenía que afrontar un proceso de trámites complejo. Y costoso, ya que los honorarios de abogados y procuradores corrían de su bolsillo. A su vez, para subsistir durante este proceso, la ley concursal fijaba un importe discutido. Generalmente, no cubría las necesidades del implicado, porque no tenían en cuenta la ley de criterios objetivos. ¿Qué modificaciones se han puesto en práctica en 2014? Es la nueva ley de emprendedores la que introduce novedades en la ley concursal. Lo hace al referirse a la rehabilitación del deudor de buena fe. Esto implica que, bajo determinados conceptos, todos relacionados con un concurso de acreedores fortuito, el proceso podría acabar con la condonación de parte de las deudas. Un hecho que entraña poder partir de cero. Pero ¿qué se considera deudor de buena fe? La clave radica en solicitar el concurso a tiempo. Es decir, en el momento justo en el que se prevea que ya no se puede atender a los acreedores. Por otro lado, el solicitante no debe haber incurrido en el delito de provocar intencionadamente su situación concursal. También, tiene que haber satisfecho los llamados créditos de masa y privilegiados, el más común, el hipotecario. Al igual que al menos un 25% de los créditos ordinarios en el momento de la resolución judicial del concurso. Cumpliendo estos preceptos, el deudor puede lograr la extinción de parte de sus deudas. Esta realidad conlleva una segunda oportunidad para quienes sufren el ahogo financiero. Dicho esto, para quien se plantee acogerse a esta medida en el caso de la hipoteca, la respuesta es no. No, porque hay que seguir pagando las cuotas y se puede perder la vivienda. Así, para muchos afectados por impagos el concurso de acreedores no resuelve nada. Y para quienes puede servir de ayuda, los expertos siguen aconsejando una reflexión profunda. Insisten en que el proceso es largo y caro. Y sugieren, antes de nada, llevar a cabo una negociación extrajudicial para tratar de paliar la deuda.
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